Compartir:

La Administración Distrital continuará con el proceso de remate de bienes inmuebles a los contribuyentes morosos en el pago del impuesto Predial Unificado y Valorización 2005 y 2012.

En la actualidad, se adelanta el proceso licitatorio para la publicación de los remates que ya están listos.

Según Castaño, son veinte procesos de remate de predios que se adelantarán en próximos días.

El funcionario recordó que ya se cumplieron las diligencias para la entrada de los ocho predios anunciados el pasado mes de enero a proceso de remate, y que sobre siete de ellos se suscribieron acuerdos de pago con la administración. El otro proceso se declaró desierto porque no hubo ninguna postura. Entrará en una segunda diligencia de remate, según la norma.

El funcionario recordó que en la mayoría de los casos los propietarios optan por realizar acuerdos de pagos.

'Desde la administración anterior a la fecha hemos hecho más de 57 procesos de remate, donde han entrado alrededor de 145 predios y solo se ha llegado al remate de tres. El resto, suscribe acuerdos de pago o pagan la totalidad de la deuda'.

Fallo a favor del Distrito. El gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño, reiteró que el proceso de Valorización está blindado y que prueba de ello es el reciente fallo a favor de la Administración Distrital.

Según el funcionario, el Juzgado Octavo Administrativo le dio la razón al Distrito en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en respuesta a demanda presentada por Gladys Inés Méndez Herrera, quien, entre otros aspectos pedía declarar nula la liquidación oficial de la contribución por Valorización de un inmueble, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Nacional. Y que como consecuencia de lo anterior se ordenara la terminación del proceso de cobro de la contribución por Valorización en contra del inmueble.

Castaño señaló que el Juez octavo le dio la razón al Distrito en dos puntos importantes: primero, la forma de notificar la contribución de la Valorización, que se hizo de acuerdo a lo ordenado por la ley 1430 (establece la publicación en la Gaceta Distrital y en la página web de la Alcaldía). El envío a la residencia de los contribuyentes , dijo Castaño es una información adicional, porque la notificación queda surtida con la publicación en la Gaceta y en la web, como lo hizo la administración el 9 de julio de 2012.

El Juez también les dio la razón en cuanto al término del recurso de reconsideración sobre la liquidación proferida por la Administración Distrital, en donde el estatuto tributario establece como plazo para interponer el recurso de un mes

.

'Es una prueba más de lo que ha manifestado la Administración Distrital en varias oportunidades: que el proceso de Valorización está ajustado a las normas legales sobre la contribución, y eso es una prueba más que estamos haciendo las cosas bien', dijo.