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La Guajira

Plenaria del Consejo de Estado decide si el gobernador se queda o se va

La plenaria decidió avocar impugnación a la tutela que fue fallada por una de las salas del alto tribunal donde le devolvieron la credencial.

La multiplicidad de fallos que se han pronunciado por salas, secciones y subsecciones para resolver demandas de nulidad y tutelas que dieron o negaron el derecho a continuar o salir del cargo al gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, y a otros funcionarios elegidos por voto popular.

Tras las solicitudes formales que la Plenaria del Consejo de Estado asumiera el caso de una tutela impugnada, y se sentara jurisprudencia sobre el caso que inicia con la demanda de nulidad de la elección de Nemesio Roys, inscrito por una coalición, bajo el argumento de que había violado la Ley de Partidos, al firmar pactos de gobiernos con sectores que no hacían parte del grupo que lo inscribió.

Fue la misma Sección Quinta, quien había  fallado para el proceso, ordenando la nulidad de la credencial de Nemesio Roys Garzón, quien decidió apelar la tutela fallada por la Sección Segunda Subsección A, que lo había retornado al cargo, al considerar que no hubo violación a la Ley de Partidos.

El Consejero ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas, indicó que en el auto en el que avocan el proceso para fallar sobre la tutela y sentar jurisprudencia que unifique los criterios son de cada una de las instancias consultadas, pero no de la corporación en pleno.

Los fundamentos esbozados por Sección Quinta como fundamento de la solicitud, eran coherentes y que “resultaba relevante e importante de definir y además es un tema transversal de conocimiento de todas las Secciones que integran la Corporación”, agregó Jaime Rodríguez.

La decisión de tutela de primera instancia cuando dejó sin efectos la sentencia que había sacado al gobernador destacó que “la aplicación retroactiva de  precedentes jurisprudenciales adoptados en el año 2020 a situaciones ocurridas en el año 2019 defrauda la confianza legítima de aquellos candidatos, que como en el caso bajo examen, pudieron haber creído de buena fe exenta de culpa, que no estaban incurriendo en conductas reprochables al manifestar apoyo a otros candidatos de la manera en que ya se ha analizado extensamente (…) el principio de confianza legítima protege las expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la regularidad, estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, cuando ellas han sido promovidas, permitidas, propiciadas o toleradas por el propio Estado”, se lee en el auto de la plenaria que ordena tomar el caso.

Se indica que es clara la disparidad de criterio en relación con la aplicación de las reglas que fije la jurisprudencia anticipada y con los efectos que estas tienen para fallar controversias que tuvieron origen en conductas o hechos anteriores a la nueva jurisprudencia.

La plenaria en el auto conocido este lunes en La Guajira, sostiene que es procedente asumir el conocimiento del presente asunto para definir los efectos que puedan tener este tipo de decisiones frente a situaciones novedosas y se apliquen jurisprudencias que sean posteriores a los hechos en controversia o situaciones demandadas.

Tras estas consideraciones, el auto expresa que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo accede a la solicitud de la parte accionada y avoca el conocimiento del presente asunto por su importancia jurídica y por la necesidad de unificar la jurisprudencia de conformidad con lo hasta aquí consignado.  

Con esta decisión queda bien claro que ahora la decisión de que Nemesio Roys Siga como gobernador de La Guajira, no está en manos de una Sección o Subsección, sino que será El Consejo de Estado en Pleno.

En torno a la  impugnación de la tutela del 9 de septiembre de 2021 que profirió la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, que devolvió el mandado perdido por Roy garzón, tras el fallo de la Sección Quinta de la misma Corporación.

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