
Medicina Legal extrajo córneas de niño de 10 años sin aval de la familia
Mamá del niño que murió en Palmar denuncia que en Medicina Legal le entregaron el cuerpo “incompleto” • Defensoría señala que hubo una inadecuada información del instituto forense.
Nayibe Bonett Peralta, mamá de Edwin Medina Bonett, el niño que apareció muerto en el patio de su casa en el municipio de Palmar de Varela, negó que haya autorizado a funcionarios de Medicina Legal que extrajeran las córneas del cadáver de su hijo.
La mujer dijo que, tras el deceso del menor de 10 años el pasado domingo, el cuerpo fue llevado al puesto de salud del municipio, donde “ingresó completo”, asegura. Posteriormente fue trasladado a Medicina Legal, entidad que se lo entregó a la Policía, no a ellos, el lunes en horas de la tarde. Además de que no lo prepararon, denunció.
La mujer, madre de otro niño de 8 años, explicó que como no tenía dinero para pagar la preparación del cuerpo, una enfermera del municipio lo preparó y en ese momento se dieron cuenta de que le hacían falta las córneas.
“Mi papá le abrió los ojitos y lo único que tenía era los huecos vacíos. En Medicina Legal le sacaron los ojos a mi hijo y sin autorización mía”, dijo ayer entre lágrimas, en las afueras de la sede regional de la Defensoría del Pueblo.
Bonett dijo que desde el mismo instante en que agentes de la Sijín llegaron al hospital para realizar el levantamiento del cuerpo del menor, se opuso a que se lo llevaran porque no quería que le extrajeran algún órgano.
“Se los dije: ‘así como se lo llevan, así me lo devuelven’; yo no autoricé que le sacaran nada, yo no hago esa locura”, enfatizó.
Ante el hallazgo, la madre denunció que “llegará hasta lo último” y reiteró que no autorizó la donación de las córneas ni ningún otro órgano del cuerpo del niño.
“INFORMACIÓN INADECUADA”
En la tarde de ayer se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de Medicina Legal, en Barranquilla. Asistieron funcionarios de la Fiscalía, el personero distrital Jaime Sanjuán y la defensora del pueblo regional Gloria Lamus, para tratar el tema de la extracción de las córneas del menor de edad.
Tras la reunión, Lamus indicó que hubo una “inadecuada información” a la familia del niño por parte de Medicina Legal, sobre el procedimiento que realizaron.
“Aunque ellos consideran que no vulneraron ningún derecho, pienso que la inadecuada información a los familiares fue trascendental para que esto ocurriera. Además, se le violaron los derechos a la madre, ya que era ella la que tenía que decidir si permitía o no la donación de los órganos de su hijo”, cuestionó.
De Medicina Legal llamaron a los familiares del niño solo en dos ocasiones, situación que contrastó con que los padres viven en un municipio distante a no menos de 40 minutos de esta capital.
Por tal razón, se les dificultaba estar temprano en la sede de Medicina Legal, ubicada en el barrio San Isidro, suroccidente de la ciudad.
“No era suficiente, debieron haberse comunicado con la mamá del niño por celular, puesto que en la historia clínica del puesto de salud de Palmar tenían suficiente información de ella”, expuso la defensora regional.
Lamus dijo que analizará lo sucedido y dará traslado a los entes respectivos, como la Fiscalía, para que analicen el procedimiento realizado sin el consentimiento de los familiares del menor de edad.
“La Defensoría no se opone a la donación de órganos, ya que es un acto de bondad de gran beneficio para la comunidad, pero llama la atención de que se hizo una inadecuada información en este caso”, insistió.
LEY 73 DE 1988
De acuerdo con el personero Sanjuán, funcionarios de Medicina Legal explicaron en la reunión de ayer que se basaron en la Ley 73 de 1988, la cual dicta disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos en el país.
Sanjuán indicó que el artículo 2 señala que existe la presunción legal de la donación, si no hay familiares presentes dentro de las seis horas siguientes a la ocurrencia de la muerte o antes de la iniciación de la autopsia médico-legal.
“Nos informaron que solicitaron en repetidas ocasiones la presencia de los familiares del niño, pero estos nunca aparecieron; incluso, el cuerpo se lo entregaron a la Policía”, dijo Sanjuán.
De acuerdo con el representante del ministerio público, cuando una persona en vida deja un escrito que no es su voluntad donar, esto es respetado por Medicina Legal y por lo tanto no puede extraer ningún órgano del cuerpo.
Acto humanitario
Carlos Valdés, director nacional de Medicina Legal señaló que la Ley 73 de 1988 es una ley de presunción de donación que busca ayudar a las personas que necesitan un órgano o un tejido.
“En el caso del niño, el médico detectó que el cadáver estaba en condiciones de donar un tejido y un asistente salió y preguntó si había familiares del occiso para, si lo había, preguntarle si se oponía o no a la donación de los órganos, y, como no estaban, el médico autorizó el rescate del tejido, ya que si se esperaba más tiempo este se podría”, dijo por teléfono.
Valdés señaló que la donación es una “función humanitaria” y que pese a que se llamó dos veces a los familiares, a las 7 a.m. y a las 7:58 a.m., no había nadie y se procedió a rescatar el tejido.