En una de las cálidas noches de meditación y fugas de mis lecturas especializadas, llamó mi atención un artículo del Código Penal colombiano de finales del siglo XIX  —entre otras cosas, irradiado de misoginia— el cual justificaba la exoneración penal a los hombres que asesinaban a  sus esposas, justificándolo con el argumento de la “ira e intenso dolor”. Apenas en la década del setenta del siglo pasado este código perdió su vigencia por la gesta empecinada y tenaz de la lucha feminista presentada a lo largo de los años 60.

Aquellos argumentos eran suficientes para liberarlos de culpas y penas, también del juicio moral a los asesinos, porque la mentalidad decimonónica consideraba que, para que las mujeres fuesen virtuosas, debían obedecer incondicionalmente a sus maridos.

A pesar de los avances legislativos, somos las más afectadas en el país por las diferentes tipologías de violencias, siendo la intrafamiliar y la sexual las que arrastran las estadísticas más altas. No obstante, ante esta cruenta realidad, existen claras evidencias de subregistros estadísticos que invisibilizan muchas de las acciones repetitivas de la crueldad contra las mujeres. Nos da miedo denunciar.

La Fundación Index de España, a través de los estudios realizados reconoce que la  situación es tan grave, que Colombia “ocupa el primer lugar en las estadísticas de violencia de género en el área andina”.

El hogar se constituye para mujeres, niñas, niños, y adolescentes, como un contrasentido, pues en ese histórico lugar se ensañan las agresiones contra los más vulnerables. 

En un paradójico hogar como ese, el día 31 de diciembre de 2010, a Clarena Acosta le fue cercenada su vida, y hoy aquellos aberrantes y lacerantes imaginarios del siglo XIX se repiten en los discursos de la defensa del agresor como si el tiempo y contexto no hubiese cambiado la presunta “ira y el intenso dolor”, convirtiéndose, de nuevo, en el argumento principal, y la celotipia como el sentimiento motor. Parece retornar la mentalidad decimonónica de muchos juristas insensibles ante el valor de la vida de las mujeres.

Por fortuna en la otra orilla, se encuentran defensores y defensoras con sensibilidad y formación para salvaguardar la vida, y al ver esas acciones renacen mis esperanzas. ¿Posee entonces el Derecho sesgos sexistas? Irremediablemente sí; el sexismo permanece en la interpretación y la ejecución de las  leyes, y la cadena no logra todavía romperse porque subsiste en el currículo explícito y oculto de las Facultades de Derecho.

La “ira e intenso dolor”se traduce como si el amor entre hombres y mujeres se volviese tan “ciego” que se convierte en una batalla por el control, despertando el impulso asesino que llega hasta el paroxismo de la muerte; pero el amor no mata, libera. Y esa es la elección por la que debemos siempre propender.

Por Rafaela Vos Obeso
Investigadora

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