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En redes sociales no han parado los comentarios, desde el jueves anterior, tras las publicaciones de la prensa con el giro inesperado en el caso del crimen del ex director de Medicina Legal y la condena a 57 años y seis meses de prisión para Dayana Jassir De la Hoz por este hecho.

La decisión fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, que resolvió la apelación de la sentencia que había sido absolutoria para Jassir De la Hoz por el crimen de Pinto Viloria, quien contaba con 34 años de edad cuando ocurrió su muerte.

Cabe señalar que el viernes 8 de noviembre de 2024, el Juzgado 12 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en cabeza de la entonces juez Beatriz Eugenia Arteta Tejera, decidió absolver a Jassir De la Hoz por este sonado caso. En ese momento, la togada no se acogió a los elementos materiales y a la tesis aportada en el proceso por la Fiscalía General de la Nación, posición que siempre señaló a la bacterióloga, de 44 años, como supuesta determinadora del homicidio de su expareja. Aquella decisión, que fue celebrada por la defensa de la acusada, pero lamentada por la familia de Pinto Viloria, fue entonces apelada por los intervinientes.

De esa manera, el caso escaló a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, luego de seis meses de proferida aquella decisión que perdonaba a Jassir, hoy el resultado es otro.

En esa línea EL HERALDO extrajo algunos apartes de las apelaciones formuladas por el ente investigador, el Ministerio Público, la representante de víctimas y los comentarios de la defensa de Jassir, así como de las consideraciones de la Sala Penal del Tribunal, que llevan a entender un poco más el proceso.

En el caso de la Fiscalía, la delegada señaló que las consideraciones de la juez del circuito, vertidas en la sentencia objeto del recurso de apelación, eran “contrarias a los principios de la sana crítica, por cuanto, del caudal probatorio y en especial de los testimonios se logra establecer la responsabilidad penal de la procesada como determinadora por los delitos objeto de acusación”. En este caso homicidio; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y hurto calificado, todas las conductas agravadas.

Y trajo a colación la declaración extrajudicial de 24 de junio del 2016, rendida por el testigo Johan Beltrán Ulloque (condenado), quien en esa oportunidad admitió su participación en el crimen y expresó en presencia de su abogado de confianza que la procesada Dayana Jassir De la Ho, fue la determinadora del crimen, “revelando que la acusada no quería continuar su relación con su esposo, por lo que le ordenó que buscara la forma de acabar con la vida de su esposo, suministrándole no solo el contacto telefónico de Jesús Gutiérrez Arrieta, alias Chucho (condenado), quien fue el perpetrador del homicidio, sino que además le entrego los recursos económicos para tal cometido”.

Indicó además la agencia fiscal que, a pesar de que el testigo Johan Beltrán Ulloque se retractó en la audiencia de juicio oral de la declaración inicial rendida, “la declaración extrajudicial fue introducida como testimonio adjunto, prueba que la juez de primera instancia no valoró y este recurrente considera que con esa se demuestra la participación de la procesada Dayana Jassir De la Hoz en el atroz crimen”.

“Sin correcta valoración”

En el caso del Ministerio Público, su delegado pidió que se revocara la sentencia absolutoria “porque no hubo una correcta valoración de las pruebas testimoniales, dando aplicación a la presunción de inocencia e indubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo)”.

Criticó, con mayor ahínco, “la ausencia por parte de la juez de la declaración jurada rendida por Johan Enrique Beltrán Ulloque, el día 26 de junio del año 2016”, la misma presentada por la Fiscalía y en la que este hombre señala a Jassir como determinadora, aunque luego se retractara.

También se refirió a las contradicciones entre las distintas declaraciones entregadas por la procesada Dayana Jassir, las cuales “no concuerdan con los hechos ocurridos y que se corrobora con los testimonios de Jesús Antonio Gutiérrez Arrieta, alias Chucho, y Alberto Mario Cabrera alias Ñeco, quienes revelaron la actitud extraña de la procesada...”, para el día en que se cometió el hecho.

Posición de la defensa

Ante el tribunal, la defensa de Jassir, compuesta por el abogado Julio Ojito Palma y Janeth Ortiz, solicitó entonces que “se confirmara la sentencia de primer nivel en todas sus partes, refiriéndose a lo traumático y duro que le ha sido (a Dayana Jassir) afrontar el proceso penal que se sigue en su contra”.

Insistieron en que las “pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, en especial con el testimonio de Johan Enrique Beltrán Ulloque, quien confesó ser el determinador del homicidio de quien en vida era su esposo, Eduardo Enrique Pinto Viloria, tesis que se complementa con los testimonios rendidos por los señores Jesús Gutiérrez, Miguel González, Alberto Mario Cabreras, quienes manifestaron no conocerla (a Dayana Jassir)”.

Además, afirmaron que (Jassir) “no tenía motivos para asesinar a su esposo, lo que puede ser corroborado con los testigos de descargos, quienes percibieron su reacción momentos posteriores a la ocurrencia del crimen y que pueden dar fe de su estado de ánimo en suma cuando su aventura con Johan Enrique Beltrán Ulloque culminó y los problemas con su esposo habían sido superados a tal punto que estaban planificando tener un hijo”.

“Por lo anterior, concluye que no existe una prueba que la señale como determinadora del homicidio de su esposo, por lo que se ampara en la presunción de inocencia y en el principio de indubio pro reo, para solicitar que la sentencia absolutoria de primer nivel sea confirmada en todas sus partes”, se leyó en el documento.

La decisión

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, luego de revisar toda la secuencia narrativa o argumentativa que hizo la juez de conocimiento, sobre los hechos y también sobre la evaluación de las evidencias, elementos materiales y pruebas legalmente confeccionadas en la audiencia del juicio oral, concluyó que estaban “de manera equivocada y con profunda ausencia de entendimiento de lo que en verdad se constituye…”.

Así como la Fiscalía y el Ministerio Público, la Sala Penal se refirió al testimonio de Johan Enrique Beltrán Ulloque, en declaración jurada de 26 de junio del 2016: “La idea de matar a Eduardo nació de Dayana, ella me dijo que no quería seguir con él, que no quería estar más con él, me dijo que me buscara la forma de matarlo, cosas que en su momento me dio un número de una persona y esta persona me dio el número de Chucho, entonces un compañero de Riohacha me dio el número y yo lo contacté”.

Para el tribunal, aquello no debió dejarse pasar por alto, pues la togada del circuito, aunque tomó o introdujo “un aparte o pedazo narrativo de la versión inicial –fuera del juicio– de Johan Beltrán Ulloque”, en desarrollo de su testimonio en la audiencia del juicio oral, usó “su retractación sobre la acusación en contra de Dayana Jassir De la Hoz, como determinadora del homicidio de interés para este proceso penal”.

Contrario a eso, la Sala Penal acogió entonces la tesis de la Fiscalía que siempre cabalgó desde aquel momento en que Johan Beltrán decidió romper su silencio.