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EL HERALDO conoció que la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, revocó la sentencia que absolvió en su momento a Dayana Jassir por el crimen de su esposo Eduardo Pinto, exdirector de Medicina Legal.

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En ese sentido emitió sentencia condenatoria en contra de Dayana Jassir a la pena principal de prisión de 57 años y 6 meses y a las accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, resolvió la apelación de la sentencia que había sido absolutoria para Dayana Jael Jassir De la Hoz por el crimen de Pinto Viloria, de 34 años, exdirector del Instituto de Medicina Legal.

Cabe recordar que el viernes 8 de noviembre de 2024, el Juzgado 12 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla decidió absolver a Jassir De la Hoz por el delito de homicidio. En ese momento, la togada no se acogió a los elementos materiales y la tesis aportada en el proceso por la Fiscalía General de la Nación, posición que siempre señaló a Jassir De la Hoz como supuesta determinadora del homicidio de su expareja.

Audiencia de Dayana Jassir

Sin embargo, como se trataba de una decisión de primera instancia, la Fiscalía, el Ministerio Público y el representante de víctimas de la familia Pinto Viloria apelaron la sentencia.

En las audiencias, la Fiscalía señaló a Dayana Jassir De la Hoz como “la artífice principal de este macabro crimen que conmocionó a la sociedad colombiana” y se pidió una sentencia condenatoria para la mujer. Aunque la representación del Ministerio Público también habló de una “coautoría” dentro del caso.

“Procede la Sala de decisión penal, a resolver los recursos de apelación interpuestos y oportunamente sustentados por la Fiscalía General de la Nación, Ministerio Publico y represéntate de víctimas, en contra de la sentencia absolutoria de fecha 08 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 12° Penal del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se declaró no culpable a la acusada Dayana Jassir de la Hoz, en calidad de determinadora, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado”, se lee en el documento obtenido por esta casa periodística.

Cortesía

En tal sentido, la Sala Penal decidió revocar la sentencia objeto de impugnación, mediante la cual el Juzgado de primer grado, absolvió a la procesada Dayana Jael Jassir De la Hoz.

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Segundo, la Sala señala que “como consecuencia de lo anterior se emite sentencia condenatoria de reemplazo en contra de Dayana Yael Jassir de la Hoz, de condiciones civiles y sociales conocidas en este proceso penal, a la pena principal de prisión de 57 años y 6 meses y a las accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de 20 años, de conformidad con el artículo 51 del Código Penal y la prohibición por el mismo término de 20 años, de acceder o tener armas de fuego o licencia para su porte, como determinadora de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas agravado y hurto calificado y agravado, según las constataciones procesales y las motivaciones de esta sentencia”.

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En tercera medida señala “negar a favor de la procesada Dayana Yael Jassir De la Hoz, los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria, tal como se indicó en la parte considerativa de esta providencia”.

En el cuarto punto se lee: “Líbrese orden de captura en contra de la procesada, para el cumplimiento y fines de la pena. Los oficios de rigor serán dirigidos a los miembros de Policía Judicial y Policía Nacional. Una vez materializada la captura se pondrá a la procesada a disposición de esta Corporación, en el lugar destinado por el Estado, para estos fines”.

Y en el último acto procesal la Sala Penal aclara que contra “esta providencia procede la impugnación especial como bien se dijo up supra por tratarse de la primera condena en contra de la procesada Dayana Jael Jassir De la Hoz”.

El crimen de Eduardo Pinto, ex director de Medicina Legal

Hay que reseñar que el crimen de Eduardo Pinto Viloria, de apenas 34 años de edad, sucedió en la madrugada del 4 mayo de 2016, en el barrio Cevillar de Barranquilla.

“El hecho ocurre pasadas las 3:00 de la madrugada”, informó para aquel entonces el general Gonzalo Londoño Portela, comandante de la Policía Metropolitana (Mebar), en rueda de prensa ofrecida en la sede del organismo forense en esta ciudad.

ArchivoEl crimen de Eduardo Pinto se perpetró en la madrugada del 4 mayo de 2016.

La información suministrada por las autoridades indicaba que la esposa del funcionario, Dayana Jassir De la Hoz, declaró a investigadores que había salido hacia las 3:15 de la vivienda, cuando fue recogida por un automotor cuyo conductor estaba contratado por ella para sus continuos viajes de trabajo al departamento de La Guajira.

Tras varios minutos de recorrido, tres hombres que se desplazaban en un taxi interceptaron el carro en el que iba Jassir en la vía Cordialidad (calle 47) entre carreras 10 y 9D, y obligaron al conductor contratado a regresarla a la casa ubicada en la calle 46 con carrera 18, donde Pinto se había quedado.

Frente a la residencia de dos pisos, los delincuentes exigieron al conductor que entrara con la mujer. “Empezaron a preguntar supuestamente dónde estaba una cifra de dinero y buscaron en la casa”, dijo Jassir.

En el testimonio de la propia Jassir esta agregó que los criminales la amarraron y amordazaron, y la dejaron en el primer piso del inmueble, de color blanco y con rejas en su exterior. Luego subieron con Pinto al segundo piso y, al poco tiempo, le dispararon a quemarropa. “Labores de vecindario indican que hubo dos o tres disparos”, señaló un oficial de la Policía.