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Economía

Mintransporte pide revisar comparendos por no portar SOAT vigente

Esto con base en las reclamaciones de usuarios, quienes aseguran que en los últimos meses no han podido obtener la póliza obligatoria.

El ministerio de Transporte emitió una circular dirigida a los organismos de tránsito del país en la que les solicita una revisión detallada de cada caso de comparendo que se imponga por no portar el SOAT vigente para determinar si tiene causases para exoneración de responsabilidad.

Esto con base en las reclamaciones realizadas por muchos usuarios, quienes aseguran que en los últimos meses no han podido obtener el SOAT.

De acuerdo con Fasecolda, son diez las compañías aseguradores que están aptas para emitir el SOAT, pero usuarios aseguran que actualmente hay dificultades para acceder a este seguro obligatorio y solo dos de ellas lo están emitiendo.

El documento del Mintransporte plantea que los organismos de tránsito, ante la imposición de una orden de comparendo por el no porte del SOAT vigente, deben valorar las pruebas presentadas por los presuntos infractores, para validar si efectivamente hubo imposibilidad de obtener la póliza por causas atribuibles a terceros.

“Lo anterior teniendo en cuenta la causal de exoneración de responsabilidad determinado en la jurisprudencia, el hecho de un tercero, el cual se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia que genera un daño es extraña y completamente ajena, imprevisible e irresistible, a quien debe cumplir con una obligación y que este último no se encuentra vinculado de manera alguna con la actuación de la persona”, explica la comunicación con fecha del 1 de diciembre de 2022.

Con corte a septiembre de este año y de acuerdo con datos de Fasecolda, de los 17,8 millones de vehículos que conformaban el parque automotor del país (10,9 millones son motos y 7 millones otros vehículos), solo 9,3 millones contaban con la póliza del SOAT vigente (4,2 millones de motos y 5,1 millones de otros vehículos).

El Ministerio recuerda que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que para transitar por el territorio nacional, todo vehículo debe “estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en acciones de tránsito”, y aclara que la Circular no  está exonerando la obligación de circular amparado en un seguro obligatorio de accidentes de tránsito, ni instruyendo a los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito de no realizar las correspondientes verificaciones u órdenes de comparendo ante el incumplimiento de las normas de tránsito.

“Lo que se está es instando a cumplir con la obligación jurídica de verificar la inexistencia de una causal de exoneración de responsabilidad al momento de imponer la respectiva sanción, todo en el marco de la autonomía jurídica y administrativa que tienen los organismos de tránsito”, detalla el Mintransporte.

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