'En medio de la situación del sector en el que estoy, no me quejo. Opté por tratar de tener algunos ingresos con la virtualidad y me ha dado clientes en Europa, Bélgica, Kuwait y Bogotá. Y esta medida que anunció el Gobierno también me cae de película'.
Libardo Medina Ávila, propietario de la marca de gimnasios en Barranquilla, Fitplace, se enteró que el Gobierno emitió una norma, de carácter extraordinario y temporal, que permite la terminación unilateral de los contratos de arriendo de locales comerciales frente la imposibilidad de ejercer ciertas actividades económicas y de entretenimiento. La medida estará vigente hasta el 31 de agosto de 2020.
Las actividades de bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video, gimnasios (actividad de Libardo Medina), piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines y teatros, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, alojamiento y servicios de comida y eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, están determinadas en el Decreto 797 del 4 de junio de 2020 como las que pueden acogerse previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
El arrendatario debe pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato. En caso de inexistencia de esa aclaración, la medida establece la cancelación del monto de un canon de arrendamiento.
Y para dar puntada final, el arrendatario tendrá que estar al día en los cánones de arrendamiento, servicios públicos y otras obligaciones pecuniarias hasta la terminación del contrato.
Con este decreto el Gobierno busca que tras las restricciones del aislamiento preventivo obligatorio para enfrentar la COVID-19 y la imposibilidad de ejercer actividades económicas estos arrendatarios de locales comerciales tengan una salida con indemnización menor.
El Ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, la señaló como una 'fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida'.
El entrenador personal Libardo Medina Ávila tiene dos contratos de locales arrendados, y en uno de ellos, el contrato con su inmobiliaria no le ha dado respuesta ni ha llegado a un acuerdo. 'Llevamos tres meses tratando de tener una respuesta a la solicitud de unos descuentos, solo hace dos semanas, nos respondieron. No he podido acceder a un crédito e insisto en que la empresa inmobiliaria pueda dar unos descuentos de los canon de junio y julio. De lo contrario me acogeré al decreto. Me conviene'.
Sandra Carbonell, directora ejecutiva de la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla asegura que 'para nadie es conveniente la desocupación de un local comercial, no lo es para el propietario que requiere de esos ingresos para su sostenibilidad y tampoco para el inquilino que seguramente invirtió muchisimo dinero en la adecuación de esos espacios comerciales'.
Señala que es importante tener en cuenta que, para poder acogerse a este decreto y restituir un inmueble, el arrendatario deberá estar a paz y salvo en todas sus obligaciones contractuales tales como canones de arrendamiento, servicios publicos, cargos por administración etc.
Para la dirigente gremial es muy importante que en Barranquilla y el Atlàntico se logren acuerdos. 'Los acuerdos deben prevalecer sobre las desocupaciones ya que esto no es conveniente para nadie', agregó.