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Los negocios que desarrollan actividades económicas asociadas a restaurantes, bares, gimnasios, cines, teatros y alojamientos, entre otras que se han visto afectados por la pandemia podrán realizar la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de agosto de 2020.

Esta es una medida del Gobierno nacional ante la imposibilidad que tienen estos empresarios de poder explotar los locales comerciales en los que funcionaban, debido a las restricciones del aislamiento preventivo por la pandemia del coronavirus.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 797, a través del cual se autorizan medidas transitorias y extraordinarias en la que se establece que deberán pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato para poder terminarlo. En caso de inexistencia de esa aclaración, la medida establece la cancelación del monto de un canon de arrendamiento.

'El decreto propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida', explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

El Decreto cobija a las siguientes actividades económicas: bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video, gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines y teatros.

Igualmente servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, alojamiento y servicios de comida y eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Para que los arrendatarios puedan beneficiarse de la medida, será necesario estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.