Una de sus acepciones, según la Real Academia de la Lengua: 'atracción de feria que consiste en una plataforma giratoria sobre la que hay animales y vehículos de juguete en los que se puede montar caballitos, tiovivo'.
Y esa es precisamente la evocación a que me conducía, hasta hace unos años esa palabra, a mis tiempos de la infancia, diversión, alegría, ver girar incesantemente, en el mismo sentido a animales pintados de vivaces colores y que dibujaba sonrisas en quienes se subían buscando emoción, o entre quienes con complacencia apostaban a ser meros espectadores, pero igualmente divertidos.
Cómo cambian las cosas. Hoy en día cuando escucho a alguien mencionar la palabra 'carrusel' me sitúo mentalmente en escenarios negativos, en conductas que se repiten una y otra vez, que giran sobre su mismo eje y de las que a pesar de estar identificadas, no se entiende por qué razón no hay decisión contundente para apagar los interruptores, para que paren.
Por el contrario, nos hemos habituado y ya vemos hasta con cierta familiaridad que los carruseles se multiplican, los hay de corrupción, de contratación, electorales, sindicales. Todos conducen a distintos pesares.
Y aquí, en nuestro Departamento, cuando estamos preguntándonos qué debemos hacer para ajustar procesos competitivos y lograr el ambicionado reconocimiento como capital del TLC con Estados Unidos, volvemos en esta semana a centrar la atención en un carrusel que directamente ataca los intereses de los potenciales inversionistas y de sectores estratégicos como el inmobiliario y el constructor: las estampillas pro hospitales de distinto nivel.
Cabe explicar un poco por qué puede tildarse la situación de las estampillas pro hospitales como encuadradas en un ‘carrusel’. La razón está a la mano, una simple verificación la ilustra. Se expide una norma que crea la estampilla, se demanda, resulta anulada y con la mayor de las prontitudes se corre a reemplazar por otro instrumento legislativo, aquello llamado a desaparecer del escenario legal.
Revisemos algunos datos: Ordenanza No. 000027 de 2006 anulada por decisión del Consejo de Estado adoptada en junio 4 de 2010, sentencia de carácter definitiva.
Esta Ordenanza, fue fuente del Acuerdo Distrital No. 10 de 2006, cuya nulidad en primera instancia fue declarada en abril de 2009, pendiente de decisión del respectivo recurso por el Consejo de Estado. Ordenanza No. 00018 de julio 25 de 2006 que pretendió revivir aquella del año 2006, suspendida provisionalmente por auto, de fecha septiembre 30 de 2011. Ordenanza No. 0070 de 2009 demandada en espera de pronunciamiento. Ordenanza No. 00100 de 2010 demandada, con solicitud de suspensión provisional, en igual estado, pendiente de decisión.
Este breve recuento, documenta que la justicia considera que la ya desafortunadamente arraigada costumbre de nuestros legisladores de crear tributos como canales de financiación, a distintos frentes de interés social y por ende, de interés político no es un camino ajustado a derecho, de manera que no sólo se trata de unos impuestos o tributos de alto impacto para los contribuyentes, sino que están estructurados sobre bases jurídicas altamente cuestionables; ello debería llevar a un serio debate sobre cómo contar con una estructura fiscal sólida, ajustada a ley y que no espante el asentamiento de nuevas inversiones. Debate que debería contener además el análisis de otra de las grandes debilidades en la concepción del tributo, cual es la imposición de doble gravamen.
Pero para esto, no caigamos en discursos baladíes sobre la falta de compromiso con el sector salud. Por el contrario, el sector empleador formal del país, golpeado por estas estampillas que los hacen perder terreno frente a competidores de otras zonas del país, es, sépase, el mayor contribuyente al sistema de salud, de tal manera que los recursos del mismo, debidamente administrados deberían cubrir las necesidades propias de la infraestructura y dotación de los centros hospitalarios. Sin poder dejar de mencionar que además son tributos que nacen con fines específicos que los atarían a la temporalidad y que nunca desaparecen del espectro tributario, porque no se regulan como temporales, ni se conocen las metas trazadas al idearlas.
Luego, la coyuntura es más que oportuna. Señores gobernantes y legisladores departamentales y distritales, que a partir de enero 1º de 2012 están llamados a tomar las riendas de nuestro futuro en momentos tan determinantes como el actual, lleno de oportunidades que no se repetirán, de evaluación de factores de atracción de inversión, demos la apuesta por parar el carrusel, estudiemos otros mecanismos de financiación, pero sobre todo, apostemos por desaparecer estos 'otros' impuestos que aparecen en los renglones de análisis financieros del sector empresarial retándonos atracción y en su lugar, cursemos invitación clara y con fundamentos en la seguridad jurídica, para que la relocalización del sector industrial tan anunciada nos elija como destino.
Beatriz Vélez
Pte. Comité Intergremial


