El Heraldo
En 2019, según la Fiscalía, se presentaron 23.674 casos de abuso sexual contra menores. Archivo
Colombia

¿Los violadores podrían trabajar con menores?

La Corte admitió una demanda en contra de la ley que creó un registro de inhabilidad para condenados por delitos sexuales a infantes.

Un nuevo debate sobre violencia sexual a menores de edad se abre en el país. Esta vez por el registro de inhabilidad que se creó con la Ley 1918 de 2018 que busca que condenados por delitos sexuales cometidos contra menores no puedan laborar en oficios en los que tengan relación directa con niños, niñas y adolescente.

El debate surge tras la demanda, de los profesores de la Universidad de Manizalez Luis Andres Velez Rodriguez y Jury Vanessa Marulanda Cardona, que declara incostitucional dicha ley que fue sancionada por el expresidente Juan Manuel Santos y reglamentada por el mandatario Iván Duque.

Los demandantes alegan que se estaría vulnerando los derechos a la intimidad personal y familia, al buen nombre, a la honra, al derecho al trabajo, al derecho a escoger de manera libre una profesión u oficio, entre otros derechos consagrados en la Constitución.

“El legislador colombiano, en nombre de la protección de los derechos de los niños, ha venido construyendo con una orientación de exclusión social sobre la base, solapada o expresa, de que ciertos individuos, en razón de sus actos delictivos, adolecen, intrínsecamente de un estado inferior de dignidad. Por tanto no deberían ser susceptibles de las mismas garantías que el resto de ciudadanos, incluidos aquellos que incurren en otras conductas delictivas no sexuales”, expresan los demandantes.

Esta demanda ya había sido inadmitida por la Corte Constitucional por “no encontrar satisfechos los requisitos jurisprudenciales de claridad, especificidad y suficiencia”.

Sin embargo, en octubre del año pasado, los demandantes presentaron un escrito de corrección y el alto tribunal la admitió, aunque, rechazó algunos de los cargos interpuestos en la demanda.

En esta discusión, llegaron a la Corte el concepto negativo (a la ley) del Consejo de Política Criminal y el concepto positivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.

Mientras que los demandantes señalan que el objetivo de la ley en mención es “incapacitar” al condenado a través de un mecanismo de inocuización y busca “la exclusión absoluta del mercado formal de trabajo”; el Icbf rechaza tal afirmación.

“La limitación se da solamente respecto a las labores que impliquen una relación continua y permanente con menores de edad. (…) La disposición acusada no tiene algún fundamento para incorporar un tratamiento desigual, más allá que establecer suposiciones estigmatizantes a partir de ‘un delito ya cometido’”.

Pero también recuerda el Icbf que, de acuerdo a lo consagrado en el Código de Infancia y Adolescencia, en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, “se aplicará la norma más favorable al interés superior” del menor de edad.

Sin embargo, un concepto distinto emitió el Consejo Superior de Política Criminal, el cual señala que tal régimen de inhabilidad establece “una extensión de la pena completamente nueva y que no se encuentra contemplada en el Código Penal”.  Así mismo, subrayó que  se “ha demostrado la poca efectividad” del certificado de antecedentes penales, en cuanto a prevención de delitos.

Si bien, el Consejo Superior de Política Criminal destacó como “loable” la intención del proyecto al propender a una política “más preventiva y no reactiva, populista ni expansiva”, ya había alertado los visos de inconstitucionalidad que presentaba el proyecto.

Otros de los puntos de discusión alrededor de esta ley se refiere a la política de datos.

Según la autora del proyecto, la senadora conservadora Claudia Blel, la norma, que fue aprobada en 2018 por mayoría en el Congreso, busca que en Colombia se cree un registro; pero de carácter privado, que no pueda ser consultado por cualquier persona.

La senadora explicó que, tras un decreto, el Icbf estableció qué entidades pueden consultar tal registro de inhabilidad para trabajar con menores de edad.

“Lo que se busca es crear una inhabilidad y eso es diferente a una sanción. Señala que (el condenado por delitos sexuales contra menores) no es apto para ocupar un cargo en el que tenga contacto con niños. Puede trabajar en algo completamente diferente. No se le está vulnerando (al condenado) sus derechos al trabajo o al buen nombre”, explica Blel.

Los oficios o profesiones afectos a tal inhabilidad son: docentes y personal vinculado a instituciones educativas, formadores, entrenadores, personal de transporte escolar, persona de atención al público en hoteles, personal médico y psicológico, personal de servicios de limpieza, sacerdotes o guías espirituales, personal de ventas y comercio, agentes de protección y seguridad, personal vinculado a cuerpos de salvamento o de defensa de la población, entre otros.

Por su parte, el representante a la Cámara por Cambio Radical César Lorduy, quien es ponente del proyecto de ley que busca la cadena perpetua revisable, explica que esos requisitos habilitantes existen en muchas actividades en Colombia. Por ejemplo, cita, para conducir las personas deben demostrar que tienen las competencias o habilidades para hacerlo.

“Es inconcebible que uno se pueda imaginar siquiera que un condenado (por violencia sexual a menores) tenga la ventaja de seguir relacionándose con niños y niñas, entre otras cosas, porque las estadísticas y los estudios al respecto lo que indican es que la tendencia de los autores de delitos relacionados con violencia sexual es la reincidencia”, manifiesta el representante.

Según cifras del Inpec,  1.825 personas detenidas por violencia sexual, en 2018,  ya  son reincidentes.

Y según la Fiscalía, solo en 2019 se presentaron 23.674 casos de abuso sexual contra menores de edad y hasta octubre de 2019, hubo 1.808 condenados por este tipo de conductas.  (Ver gráficos)

Así mismo, Medicina Legal reportó, para el año 2018, 26.059 exámenes sexológicos. De esta cifra, 23.185 (el 89% de los reportes) corresponden a niñas, niños y adolescentes.

Los demandantes, no obstante, insisten en qué se estaría vulnerando el derecho de los condenados a la privacidad y buen nombre, ya que según ellos el decreto que reglamenta dicha ley “deja abierto un marco amplío que conlleva a la práctica una exclusión absoluta del mercado laboral”.

También el Consejo Superior de Política Criminal cuestiona el conocimiento de los datos del registro. “Ya que están obligados a exigir el certificado las instituciones de educación básica y media, ICBF, centros de pediatría y demás entidades públicas y privadas cuyo objeto esté relacionado con la Interacción de menores de edad, el nivel de reserva se degradaba sin control”.

En defensa a la ley, el Icbf sustenta: “El ICBF, según lo dispuesto en la Ley 1918 no tiene acceso a los datos del pospenado pues las sentencias deben remitirse de manera directa a la Policía Nacional que es la entidad competente para administrar la base de datos personales”.

Así las cosas, la Corte Constitucional se enfrenta a un gran debate nacional que toca uno de los temas más sensibles en el país.

Caso de EEUU | El registro es público

En Estados Unidos, en California, Florida, Georgia, Iowa, Luisiana, Oregon, Texas, Montaba y Wisconsin aplican la castración química como medida para reducir los casos de pederastia.
Así mismo, tienen la Ley Megan (llamada así por una niña de 7 años que fue víctima de un agresor sexual que ya había sido condenado), la cual obliga a las autoridades estatales llevar un registro de delincuentes sexuales y se publica a través de plataformas digitales u otros medios   el nombre, foto, lugar de residencia y de trabajo del agresor para que toda la comunidad tenga conocimiento. 

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