El presidente Iván Duque sancionó la ley anticorrupción que obliga a altos funcionarios a publicar su declaración de bienes y renta y el registro de sus conflictos de intereses.
Se trata de la norma que da cumplimiento a 'los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios'.
De acuerdo con la disposición, que lleva también la firma de la ministra de Justicia y del Derecho, la barranquillera Margarita Cabello, son una veintena de cargos los que deberán cumplir esas disposiciones 'en calidad de sujetos obligados'.
Los servidores públicos electos mediante voto popular, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la República; así como, los magistrados del Consejo Nacional Electoral, eI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.
De la misma manera, deberán ceñirse a lo dispuesto por la norma, el Presidente de la República, el Gerente General del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y Rectores y Directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.
'La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo', se lee, y 'a quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos'.
La nueva ley, que rige desde su promulgación, añade que 'las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, sólo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien'.