
Corte prohíbe a empleadores usar redes sociales para acusar a empleados
Detalló que la creación de ‘listas negras’ de extrabajadores y su difusión, violan derechos fundamentales al bueno nombre, la honra y la intimidad personal y familiar.
La Corte Constitucional le recordó a los empleadores que no pueden difundir ‘listas negras’ que limiten la posibilidad de sus exempleados de conseguir un nuevo trabajo, hecho en el que incurrió una mujer que publicó un mensaje en Facebook acusando a su empleada doméstica de robarle una blusa.
El alto tribunal estudió una tutela instaurada por la mujer afectada, quien fue víctima de mensajes agresivos, descalificadores e incluso amenazante a través de la red social.
La Corte les recordó a los empleadores que según el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo está prohibida la creación de ‘listas negras’ de extrabajadores y su difusión por las barreras que imponen a los señalados para reengancharse en el mercado laboral y la violación de sus derechos fundamentales al bueno nombre, la honra y la intimidad personal y familiar.
La señora que hizo los señalamientos retiró la publicación de su red social, sin embargo, si la exempleada desea una rectificación podrá solicitarla.
El fallo, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, sirvió para que la corporación hiciera un llamado de solidaridad con las empleadas domésticas que inciden positivamente en la calidad de vida de sus empleadores, pero sin embargo han sido tradicionalmente vilipendiados.
“Este grupo poblacional ha sido tradicionalmente estigmatizado, desde una lógica de clases sociales, y asociado a conceptos que sin duda alguna atentan contra la dignidad humana de las mujeres, así como la imagen que tienen de sí mismas”, dice la sentencia.