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Colombia

Comunidades afro no están obligadas a prestar el servicio militar

Así lo estableció la Corte Constitucional en una sentencia que otorga el mismo beneficio que tienen las comunidades indígenas.

La Corte Constitucional estableció que las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, tal y como sucede con las comunidades indígenas, no están obligadas a prestar el servicio militar en el país.

Esto al reconocer "los principios de pluralismo étnico y multiculturalidad, el reconocimiento de los derechos a la identidad y la diversidad cultural de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP), así como también sobre el alcance de los cargos por omisión legislativa relativa y la metodología del test integrado de igualdad".

El alto tribunal halló que las medidas previas "confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto, ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración subexamine en tanto contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidad constitucional de las normas demandadas".

Así mismo, la Corporación encontró que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a las comunidades NARP en el ámbito de aplicación de las disposiciones acusadas. Constató la existencia de la norma excluyente, pues los literales acusados en la demanda que se estudió de los artículos 12 y 26 de la Ley 1861 de 2017 no incluyeron a las comunidades NARP como beneficiarios de la exoneración de prestar el servicio militar y pagar la cuota de compensación militar.

Igualmente, estimó que "el legislador no tuvo en cuenta un deber específico constitucional, consagrado en los artículos 1, 7, 13 y 70 de la Carta Política, representado en la realización de los principios de diversidad étnica y cultural, el mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural".

Y, por otro lado, comprobó que la omisión alegada por los demandantes carece del principio de razón suficiente, pues, durante el trámite legislativo, no se argumentó la razón de excluir a las comunidades NARP del ámbito de aplicación de las disposiciones acusadas.

Finalmente, la Corte Constitucional consideró que la no inclusión de las referidas comunidades constituye una "discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad".

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