Firmar un contrato de arrendamiento puede ser en Colombia uno de los pasos las importantes entre el dueño de un inmueble y el que pretende ocuparlo.
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La Función Pública señala que “el contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente: una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.
Para este tipo de procesos el dueño del inmueble está facultado para solicitar una serie de documentos con el fin de conocer la identidad de la persona interesada en arrendar el predio.
Entre los documentos que comúnmente se solicitan está la cédula de ciudadanía, y la certificación laboral con una vigencia no mayor a 90 días, que indique el cargo, salario y tiempo de permanencia en la empresa.
También hay casos en los cuales los interesados trabajan de manera independiente, y se les solicita Registro Único Tributario (RUT). Por otro lado, a los pensionados se les pide una certificación que acredite su condición de beneficiarios de una entidad pagadora, junto con los últimos extractos de consignación.
Sin embargo, existen documentos que los dueños de inmuebles suelen solicitar, pero que no están facultados para pedirlos. Por ejemplo, no pueden exigir información privada sobre los familiares del arrendatario, extractos de tarjetas de crédito ni certificados médicos.
En el caso de los extranjeros, no se les puede solicitar el pasaporte ni ningún otro documento de identificación distinto a la cédula de extranjería vigente.
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“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario. Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente, ni por interpuesta persona, ni pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, ni sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”, señala la ley correspondiente para los arriendos.
Las autoridades recomiendan siempre realizar la firma del contrato con la asesoría de un experto para evitar complicaciones.