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A partir de este martes 15 de julio, entrará en vigor una nueva etapa de la reducción de la jornada laboral en Colombia. En cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, el límite máximo de trabajo semanal bajará de 46 a 44 horas, sin que ello implique una disminución del salario ni de las prestaciones sociales.

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Esta norma aplica tanto para el sector privado como para el público, y forma parte de una política nacional orientada a mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal.

Shutterstock/ShutterstockEsta norma aplica tanto para el sector privado como para el público.

La modificación hace parte de un cronograma progresivo que busca reducir la jornada laboral en cuatro horas a lo largo de cuatro años, sin afectar los derechos económicos ni las obligaciones contractuales de empleadores y trabajadores. La meta final es alcanzar un tope de 42 horas semanales en julio de 2026.

El salario no se reduce, pero cambia el valor de la hora trabajada

El Ministerio del Trabajo ha sido enfático en señalar que la reducción de la jornada no implica recortes en los pagos ni en los beneficios legales. Así lo establece la Ley 2101 de 2021, que dispone que la disminución debe hacerse sin alterar el salario, las prestaciones sociales ni el valor de la hora de trabajo ordinaria.

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El empleador tampoco queda exento de cumplir con sus deberes habituales, como el pago de seguridad social, cesantías, primas o licencias.

El Ministerio del Trabajo ha sido enfático en señalar que la reducción de la jornada no implica recortes en los pagos ni en los beneficios legales.

Aunque el salario mensual se mantiene, el valor de la hora trabajada sí aumenta al dividir el mismo ingreso en menos tiempo laborado. Por ejemplo, una persona que devenga el salario mínimo legal mensual vigente para 2025 ($1.423.500), con una jornada de 46 horas semanales, recibe $6.189 por cada hora ordinaria. Con la nueva jornada de 44 horas, ese valor sube a $7.471 por hora.

¿Qué pasa con los domingos y festivos?

La reducción de la jornada coincide con otra medida que modifica los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio. Según la normativa vigente, a partir de este mes el recargo dominical pasa del 75 % al 80 %, como parte de un aumento escalonado que llegará al 100 % en julio de 2027.

Esto significa que quienes laboren los domingos o festivos comenzarán a recibir pagos más altos. Por ejemplo, un trabajador que devenga el salario mínimo y trabaje ocho horas en uno de estos días pasará de recibir un recargo de $83.037 a uno de $94.900.

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El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 179, establece que “el trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta, se remunera con un recargo del ciento por ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

La ley distingue entre trabajo ocasional —uno o dos domingos al mes— y trabajo habitual —tres o más domingos trabajados en el mismo mes—, lo cual puede implicar condiciones adicionales como autorizaciones del Ministerio de Trabajo o compensaciones extra. Asimismo, empleador y trabajador pueden pactar por escrito que el descanso sea un día distinto al domingo, pero si no hay acuerdo formal, se presume que el domingo es el día de descanso.

La hora de almuerzo no se cuenta dentro de la jornada

Una inquietud frecuente frente a la reducción es si afecta el tiempo destinado para almorzar. El Ministerio del Trabajo aclaró que “la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no puede ser utilizada para mermar las horas de trabajo establecidas”.

FreepikLa hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no puede ser utilizada para mermar las horas de trabajo establecidas.

Esto significa que el tiempo de descanso para alimentación sigue excluido del cómputo de la jornada ordinaria.

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La ley también recuerda que, al finalizar la implementación progresiva en 2026, la jornada máxima ordinaria será de ocho horas al día y 42 horas a la semana. Así lo señala el artículo 11 de la Ley 2101 de 2021: “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”.

Próxima etapa: reducción a 42 horas en 2026

El cronograma de aplicación de la Ley 2101 estableció que la jornada se reduciría una hora por año en 2023 y 2024, y dos horas por año en 2025 y 2026.

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Así, en julio del próximo año se completará la transición a 42 horas semanales, sin que esto represente una merma en los ingresos ni en las garantías laborales adquiridas.