La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la Sala de Indulto ‘iure’, informó que concedió una amnistía al compareciente Rodrigo Granda Escobar, por el delito de rebelión y por el que fue condenado en abril de 2006.
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A través de un comunicado la jurisdicción detalló que 'remitió los procesos por los que es investigado' el llamado canciller de las Farc, al Caso 07 que investiga el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y al Caso 10 que investiga los crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
En la decisión, la JEP ordena informar a Migración Colombia que Granda Escobar 'o podrá salir del país sin previa autorización'.
'Se ordena comunicar a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso y si los hay', dice la JEP en el auto.
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'Al encontrar que la JEP es competente para conocer de un caso concreto, la Sala de Amnistía e Indulto deberá proceder a conceder la amnistía de iure cuando haya lugar, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente', afirmó la JEP.
En la misma decisión, la jurisdicción se refirió a la petición hecha por las víctimas de que Granda fuera expulsado de la JEP por asistir a un homenaje al ‘Mono Jojoy’, pero se consideró que este aspecto no alcanza 'el umbral de gravedad suficiente para determinar que se hayan revictimizado a las víctimas del conflicto, se esté ejerciendo apología al delito o instando al odio como lo describe el peticionario'.





















