
Por la connotaciones e implicaciones sociales del presente tema, fuente de profusas concepciones y tratados socio económicos, por más de un siglo en el campo de la ciencia política, prudentemente bajo la más consciente óptica histórica, y de los acontecimientos contemporáneos, a fin de evitar equívocos, considero delanteramente necesario acotar que la aplicación del principio del Estado Social, instituido en la constitución de 1991,art.1., implícitamente conlleva el establecimiento de un sistema de producción democrático-justo, en principio por naturaleza e influencias ideológicas, opuesto a pensamientos y/o conceptos “socialistas o colectivistas”, como en efecto lo ilustra el politólogo Alemán Ludwig Wilhelm Erhard ( 4 February 1897 – 5 May 1977), al sostener que el Estado Social.
“ No es el Estado benefactor de carácter socialista, y de la protección total y general del ciudadano, no solamente porque esta tutela, al parecer tan bien intencionada, crea unas dependencias tales que a la postre sólo produce súbditos, pero forzosamente tiene que matar la libre mentalidad del ciudadano, sino también porque esta especie de auto-enajenación, es decir, la renuncia a la responsabilidad humana, debe llevar, con la paralización de la voluntad individual de rendimiento, a un descenso del rendimiento económico del pueblo.
”Este esclarecimiento preliminar, tiene como interés la apreciación y exaltación sobre la expresión Estado Social constitucional, se hace oportuno frente a los acontecimientos de desarrollo democráticos que vive Colombia actualmente, ¡ a buena hora ! y, viene a bien ejercerlo como reacción legítima e ilustrativa frente a opiniones e interpretaciones equivocas y/o tergiversadas sobre el sentido político- económico de la expresión “Capitalismo Social”, aseveradas por quienes pretenden mantener un empoderamiento económico injusto, y tratan se asimilarla a las concepciones anacrónicas y nefastas “socialistas o colectivistas”. Reflexión comprometida que ejerzo sobre nuestro Estado Social y de Derecho, su espíritu y sentido humanista, por estar convencido de su probidad procuradora de los derechos sociales.- Pensamiento ponderativo que observe mediante una oportuna publicación electrónica, el 1 de junio de 2022, respecto a que es el tiempo para que nuestro Estado Social, propenda por el establecimiento institucional del Capitalismo Social, mediante la implementación de un sistema de producción democrática-justo .- Opinión oportuna que literalmente consistió, en relievar y/o exaltar.
Propender que quien resulte triunfante en esta gesta política desarrolle puntualmente los programas en que coinciden, es pensar en el bienestar de los Colombianos de todos los niveles socio-económicos. Es querer un Estado prospero, libre de corruptela y de justicia conculcada, es la plena demostración de un honesto propósito político que propenderá por la implementación del “ Capitalismo Social (...) en Colombia”.
Concepto ideológico socio económico de producción social de capital, controversial y a veces, desafortunadamente, contrastado con juicios, pensamientos e ideas “colectivistas”, tergiversando su contenido y espíritu social, que, más que vislumbrarse, se empieza a hacer evidente y viene siendo adoptado exponencialmente por voces autorizadas, mereciendo mención los, tratadista españoles catedráticos eméritos, Martínez de Pisón y el jurista Eduardo García de Enterría, al describir los objetivos del Estado Social, “ como principios de la justicia social y esencial para, precisamente. salvaguardar los principios democráticos de libertad, igualdad, derechos sociales, y La teoría de la Procura Existencial”,
Jaime R. Barreto Barreto
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