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Bolívar

Alcaldía de Cartagena reajusta los horarios de la rumba en la ciudad

La norma regirá en bares, gastrobares, discotecas y demás establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Luego de una serie de diálogos con diferentes sectores productivos de la ciudad, la Alcaldía de Cartagena emitió un nuevo decreto que regula los horarios para la rumba en Cartagena.

Esta nueva medida llega a modificar al anterior decreto que no cayó bien entre los empresarios, debido a que algunas personas consideraron que restringía sin tener en cuenta la naturaleza de los locales abiertos al público.

En esta ocasión se maneja un horario especial para la época de temporada alta, con ajustes especiales en los días 24 y 31 de diciembre.

El nuevo  Decreto 1716 regirá hasta el 29 de enero de 2023 y fue concertado  en una mesa de diálogo con representantes de la Federación Nacional de Comerciantes,  Fenalco, Asotelca, Acodres, Cotelco y otros gremios del sector turístico.

Así las cosas los bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y demás establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local; así como casas de alquiler de eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juegos localizados, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local; lo mismo que centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación y cuando expendan bebidas alcohólicas y realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino dirigido al público en general funcionarán durante la temporada: De domingo a jueves: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. del día siguiente. Viernes y sábado: de 10:00 a. m. a 2:00 a. m. del día siguiente.

  • Del 21 de diciembre de 2022 hasta el 14 de enero de 2023: de 10:00 de la mañana a 3:00 de la mañana del día siguiente.
  • El 24 de diciembre de 2022: de 10:00 de la mañana a 4:00 de la mañana del día siguiente.
  • El 31 de diciembre de 2022: podrá funcionar las 24 horas, hasta las 4:00 de la mañana del día siguiente.
Restaurantes

Durante la temporada: de domingo a jueves: su funcionamiento podrá ser desde las 5:00 de la mañana, pero podrán vender bebidas alcohólicas desde las 7:00 de la mañana hasta la 1:00 de la mañana del día siguiente. Viernes y sábado, funcionamiento podrá ser desde las 5:00 de la mañana, pero podrán vender bebidas alcohólicas desde las 7:00 de la mañana hasta las 2:00 de la mañana del día siguiente.

  • 24 de diciembre de 2022: podrán funcionar las 24 horas hasta las 4:00 de la mañana del día siguiente.
  • 31 de diciembre de 2022: podrá funcionar de 7:00 a. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
Expendedores

Las tiendas, salsamentarias estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas, podrán funcionar desde las 5:00 de la mañana, pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10:00  de la mañana hasta las 11:59 de la noche de domingo a sábado.

Los días 24 y 31 de diciembre el horario de funcionamiento podrá ser desde las 5:00 de la mañana, pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10:00 de la mañana hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.

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