
Corte pide declarar masacre de El Salado como crimen de lesa humanidad
El máximo tribunal de la justicia ordinaria condenó a un capitán de la Armada porque su unidad, al encontrarse con las AUC tras la matanza perpetrada en 2000, en vez de apresarlos, departieron con ellos.
La Corte Suprema de Justicia pidió a la Fiscalía declarar la masacre de El Salado, en el Carmen de Bolívar, como un crimen de lesa humanidad, es decir, una matanza que fue perpetrada por las AUC sistemáticamente contra la población civil del corregimiento violando las normas del derecho internacional.
La masacre de El Salado fue perpetrada entre el 16 y el 21 de febrero del 2000, por parte de los paramilitares con complicidad de la fuerza pública, contra más de un centenar de habitantes, entre ellos niños, de la localidad de El Carmen, a quienes torturaron, degollaron, decapitaron, empalaron y violaron.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria advirtió al respecto que "la condición de lesa humanidad debe irradiar todas las conductas perpetradas en desarrollo de esta masacre.
Por lo tanto, corresponderá a la Fiscalía y a los funcionarios judiciales que actualmente estén conociendo de los delitos relacionados con la masacre de El Salado, hacer la declaratoria de crímenes de lesa humanidad sobre las conductas lesivas ejecutadas en desarrollo de la misma y en relación con todos los partícipes e intervinientes en su ejecución, respecto de quienes se estén adelantando los respectivos procesos y, también, sobre los que aún no son objeto de intervención penal".
Así lo determinó la alta corte al condenar al capitán de la Armada, Héctor Pita Vásquez, excomandante de la Compañía Orca, por no solo no haber evitado la acción de las AUC sino también por haber contribuido a la matanza.
La Sala de Casación Penal ratificó que Pita y otros oficiales de la Primera Brigada de Infantería de Marina "permitieron el accionar violento de los grupos paramilitares que se tomaron durante varios días la población de El Salado y sus zonas aledañas, prestando de manera omisiva su concurso para ese cometido criminal, dejando de actuar conforme al mandato constitucional que les imponía contrarrestar las acciones lesivas que fueron ejecutadas durante ese tiempo".
En el fallo, que ratifica las decisiones del Tribunal Superior y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de imponer 13 años de prisión contra el oficial como cómplice de homicidio agravado, se lee que cuando empezó la masacre, el capitán recibió la orden para que se trasladara con su tropa a defender a los saladeños, sin embargo "no desplegó ninguna acción militar tendiente a reprimir la acción de los violentos".
La Corte Suprema avaló el testimonio de uno de los hombres bajo el mando del capitán PIta: el infante de Marina, Alfonso Enrique Benítez Espitia, dijo el 17 de marzo de 2000, ante un Juez Penal Militar, que después de salir del corregimiento de El Salado, los paramilitares se encontraron con la Armada "y en lugar de atacarlos y reducirlos, como era la consigna y su deber, departieron con ellos y discutieron sobre la coordinación de sus acciones".