
Propuesta para Ley 550 en el Cari debe estar lista en 60 días
La solicitud será presentada al Ministerio de Hacienda. Acuerdos con acreedores tomarán ocho meses más.
La Secretaría de Salud del Atlántico prevé tener lista en 60 días la propuesta que deberá presentar ante el Ministerio de Hacienda para que el Hospital Universitario Cari ESE de Alta Complejidad aplique a un proceso de reestructuración de pasivos, bajo la Ley 550 o de quiebra.
La decisión de entrar en la medida para sanar la crisis financiera que atraviesa el hospital público (con cerca de $90.000 millones en deudas a acreedores y 20 servicios suspendidos de 38 que prestaba inicialmente) fue tomada hace dos días durante una reunión entre miembros de la Junta Directiva del Cari, conformada por el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano; el secretario de Salud Departamental, Armando De la Hoz y otros cuatro representantes correspondientes a los gremios, usuarios y sector científico.
El contenido
El documento presentado deberá contener —de acuerdo a como lo estipula la ley— un soporte de incumplimiento de pago por más de 90 días de dos obligaciones en adelante o la existencia de mínimo dos demandas ejecutivas. En cualquiera de los casos, el valor de las deudas deberá representar “no menos del 5% del pasivo corriente de la empresa”.
Una vez sea presentada la solicitud, el Ministerio de Hacienda deberá aceptarla dentro de los tres días siguientes a su recepción. Posteriormente, de acuerdo a la Ley, el Ministerio designará a un promotor que se encargue de hacer seguimiento al proceso de negociación y celebración del acuerdo con los acreedores del hospital, además de analizar el patrimonio de la empresa durante los últimos tres años, determinar los derechos de votos de los acreedores, entre otras funciones.
NEGOCIACIÓN CON ACREEDORES
Una vez inicie la negociación con los acreedores quedarán impedidos los procesos de ejecución contra el hospital y se suspenderán los que están en curso. En el caso del Cari, a fecha de 2016, había $4.127 millones correspondientes a embargos realizados por acreedores.
Para la negociación de reestructuración de pasivos los acreedores participarán en un proceso de votación, cuyo derecho será asignado dependiendo del monto de la deuda que le debe ser cancelada a este.
Luego, en un plazo de cuatro meses a partir de la escogencia del promotor, se convocará a una reunión para indicar el número de votos admisibles y la determinación de la cuantía de las acreencias. En otro periodo igual, los acuerdos deberán celebrarse, de lo contrario —dice la Ley 550— el promotor dará inmediato traslado a la autoridad competente para que inicie un proceso de liquidación obligatoria o intervención.
De este modo, los pasos clave para la aplicación de la ‘ley de quiebras’ son radicar una solicitud, obtener la aprobación de esta, tramitar la suspensión de procesos ejecutivos y embargos en contra de la ESE. Luego, en cuatro meses, formular propuesta de acuerdo y en cuatro meses adicionales negociar y aprobar acuerdo.
Tipos de acreedores
Los tipos de acreedores corresponden a los internos, como trabajadores y pensionados; acreedores externos; entidades públicas e instituciones de seguridad social; instituciones financieras y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia bancaria de carácter privado, mixto o público.
