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Barranquilla

Motos no pueden circular de 11:00 p. m. a 5:00 a. m.

Empezarán a regir desde mañana martes 1 de noviembre hasta el 31 de octubre de 2023. Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2022, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Este lunes 31 de octubre la Alcaldía de Barranquilla dio a conocer nuevas medidas para motociclistas que regirán en la ciudad desde el día de mañana 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2023.

Estas nuevas medidas buscan proteger la vida de los actores viales, especialmente la de los motociclistas y se quiere reducir la accidentabilidad en las carreteras de la capital del Atlántico.

La Alcaldía expide el Decreto 0434 del 28 de octubre del 2022 que regula la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros.

Cabe recordar, que de acuerdo con los indicadores de accidentabilidad de este año, en el Distrito se han reportado 94 víctimas en accidentes de tránsito de los cuales, el 53% fueron motociclistas, es decir, 50 personas.

Circulación nocturna

Entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente queda restringida la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla todos los días de la semana.

Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Restricción de circulación Zona Centro

Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la Calle 30:

  •  Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.
  •  Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).
  • Calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 45.
  • Carrera 45 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m. por:

  • Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
  • Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
  • Carrera 45 entre la Calle 45 y la Calle 42.
  • Carrera 41 entre la Calle 45 y la Calle 42.
  • Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 42.
  • Calle 42 entre la Carrera 46 y Carrera 45.
  • Calle 42 entre la Carrera 41 y Carrera 38.
  • Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
  • Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
  • Carrera 38 entre Calle 34 y 35.
Permiso especial

Las prohibiciones y/o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.

La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.

El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del acto administrativo.

En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.
 

Requisitos del permiso especial

De acuerdo con la Alcaldía, la solicitud del permiso especial debe ser realizada por la persona jurídica que será verificada mediante la consulta web en el Registro Único Empresarial RUES.

Los requisitos y documentos que se deben aportar con la solicitud son:

  • Carta de solicitud con vigencia no mayor a 30 días, suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso.
  • Certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud
  • Relacionar número de las placas de los vehículos, nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso.

Los conductores que los vehículos deberán aportar los siguientes documentos:

  • Copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral con vigencia no mayor a 30 días, que contenga: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, objeto y duración de este.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Condiciones que deben cumplir los conductores:

  • El conductor del vehículo debe tener la licencia de conducción vigente que será verificada en el RUNT.
  • Tanto el conductor, como el propietario del vehículo no deben tener multas de tránsito que será verificado en el SIMIT.

Documentos que se deben aportar con relación a los vehículos:

  • Fotocopia de la licencia de tránsito.

Condiciones que deben cumplir los vehículos: las cuales serán verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:

  • Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).
  • Revisión Técnico Mecánica Vigente.
Restricción troncales de Transmetro

Los vehículos tienen prohibido circular en las vías por donde pasa Transmetro todos los días durante las 24 horas.

  • Calle 45 (Avenida Murillo) entre Carrera 1 y la Carrera 46;
  • Carrera 46 entre la Calle 30 y Calle 74.

Sin embargo, habrá excepción para la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 7:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:

  • Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
  • Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.

No incluye el cruce transversal de la Calle 45 (Av Murillo) por la Carrera 1.

Restricción en el corredor portuario

La Alcaldía aseguró que se mantenían las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:

  • Calzada occidental (sentido Norte – Sur) del Corredor Portuario entre la Carrera 46 y la Carrera 38.
  • Corredor Portuario entre la Carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).
Restricciones en Riomar y Norte-Centro Histórico

Los conductores de motocicletas podrán transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.

Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.
 

Restricciones en corredores viales para motocicletas y motociclos

Los motociclistas tendrán restringido transitar las 24 horas del día, los 7 días de la semana en los siguientes corredores viales:

  • Av. Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).
  • Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.
  • Av. Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).
  • Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.
  • Av. Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y Calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

  • Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Avenida Cordialidad, la Avenida Murillo y la Avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante y/o con acompañantes Inscritos.

Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.

Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.
 

Restricciones en corredores viales para motocarros

Los motocarros tienen restringido la circulación y/o tránsito de motocarros en las siguientes vías:

  • Av. Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).
  • Calle 30 entre Av. Circunvalar y carrera 38.
  • Av. Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).
  • Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.
  • Av. Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

  • Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Se exceptúa de esta medida los motocarros exclusivos para transporte de mercancía. Sin embargo, en ningún caso podrá transitar esta clase de vehículos con pasajeros.

Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años

La Alcaldía de Barranquilla prohíbe la circulación y/o tránsito de menores de doce años y/o mujeres embrazadas en motocicletas en la ciudad.
 

Inscripción de acompañantes

Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motociclos deberán realizar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial.

La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre y documento de identificación de cada una de las personas. Se entiende por acompañante autorizado el cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta ocho personas adicionales.

Se podrá efectuar máximo una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes al mes.

El porte del documento de inscripción de acompañantes autorizados no será obligatorio, toda vez que, la autoridad que ejercerá el control de las medidas aquí dispuestas deberá efectuar la validación a través de la herramienta o mecanismo que la Secretaría disponga para tal efecto.

Actualización de inscripción por cambio de propietario, tenedor o poseedor. Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario, tenedor o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, es necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario, poseedor o tenedor a través de la plataforma web o en las sedes de atención dispuestas por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial. Para el registro de la solicitud se deberá aportar los siguientes documentos:

  • Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo
  • Copia de la cédula del nuevo propietario, tenedor o poseedor
  • Para el caso del nuevo tenedor o poseedor, copia del contrato de compra venta o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesión del vehículo
     
Documentos que deben tener los motociclistas

Los motociclistas deberán contar con los siguientes documentos al momento de circular por la ciduad:

  • Cédula de ciudadanía
  • Licencia de conducción (A2)
  • SOAT
  • Tarjeta de propiedad
  • Revisión Técnico Mecánica al día
  • Permiso especial zona centro (físico).
Personas exceptuadas y sanción

Dentro de los exceptuados están los miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

También estarán exceptuados periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas, notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes, unos $ 468,589. Además, el vehículo será inmovilizado.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14..

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