El Heraldo
Cientos de motocicletas de todos los modelos, colores y cilindrajes, la mayoría oxidadas, se pierden entre la maleza generada por el paso de los años, en el patio de El Rosario. César Bolívar
Barranquilla

Los patios del tránsito, un cementerio de 18.741 vehículos

El Comité Técnico Nacional de Autoridades de Tránsito gestiona la modificación de la Ley 1730 de 2014, con la que pretende descongestionar los establecimientos adonde son conducidos los vehículos que han sido inmovilizados.

Como un cementerio se pueden describir los patios donde reposan miles de vehículos, entre carros, motos y motocarros que se encuentran inmovilizados por violar alguna de las normas de tránsito en la ciudad.

Esta situación obedece, en gran medida, a que la ley 1730 de 2014, encargada de regular la disposición de los vehículos inmovilizados, “no es aplicable” al momento de tramitar la venta o chatarrización de los automotores considerados abandonados.

En uno de estos patios, ubicado en la carrera 46 con calle 42, barrio El Rosario, miles de motos de diferentes modelos, colores y cilindrajes se acumulan entre la maleza y el oxido causado por el pasar de los años y la lluvia. 
De igual forma, automóviles de los 80 y 90 se pierden entre el río de motocicletas oxidadas y cuyo estado de deterioro es avanzado. 

Según cifras de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, entidad que funciona desde diciembre de 2008, actualmente hay 18.741 vehículos inmovilizados en los patios de la ciudad, de ellos 16.118 han ingresado este año.  

“Ley inaplicable”

El secretario Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, Fernando Isaza, aseguró que la actual ley de patios “no es aplicable’, por tal motivo trabaja junto al Comité Técnico Nacional de Autoridades de Tránsito para presentar una propuesta al Congreso que modifique la norma. 

El funcionario aseguró que la ley contempla que una vez el vehículo cumpla un año en los patios es considerado abandonado, por lo tanto se puede proceder a chatarrizar y/o vender, pero al momento de aplicar esa normativa se presentan varios obstáculos. 

Explicó que la ley obliga a que al momento de hacer el remate de un vehículo por medio de una subasta u otro mecanismo, se abra una cuenta corriente para ingresar los recursos obtenidos de dicha operación, lo cual es calificado por las autoridades de tránsito del país de “inaplicable”, debido al gran número de vehículos que hay en los patios de tránsito del país. 

Señaló que la chatarrización de una motocicleta está alrededor de $30.000 y $40.000 pesos. “Ninguna entidad bancaria te va abrir miles de cuentas solo para ingresar estos recursos, no es operativamente funcional”, manifestó Isaza. 

Asimismo, enfatizó que el problema de abandono de vehículos en los patios de tránsito en el país es también un tema de salubridad pública y ocupación de espacio. En ese sentido sugirió que el Gobierno debe tomar medidas preventivas debido a que estos espacios son foco de criaderos de mosquitos.  “Se requiere de manera urgente que exista una modificación a esta ley de patios a nivel nacional para que todas las autoridades podamos aplicar y descongestionar estos espacios”, expresó. 

Por su parte, Víctor Cantillo experto en movilidad de la Universidad del Norte coincidió en que es un “tema complejo”, debido a que la ley no facilita las salidas rápidas de estos vehículos. 

Explicó que los automotores que llevan mucho tiempo dentro de estos patios, acumulan una deuda por concepto de parqueo acumulado por los años. “La ley debe facilitar para que después de cierto tiempo, y previo a la publicación de un edicto en la prensa, esos vehículos puedan ser rematados para cubrir su deuda”, indicó el experto. 

Señaló que el trámite propuesto por la actual ley no es “lo suficientemente ágil” para facilitar la descongestión de estos establecimientos. “Son vehículos que se están prácticamente pudriendo y que cada vez valen menos, y que por otra parte acumulan más deudas”, expresó. 

Cantillo enfatizó en que se le debe dar más agilidad a los procesos para facilitar el trabajo de las autoridades de tránsito de cada ciudad.

 

Modificaciones

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla señaló que la Ley 1730 de 2014, no determina qué pasa con las deudas por concepto de impuestos o tasas a favor del municipio o Departamento donde se encuentra matriculado el vehículo declarado abandonado.  

Por este motivo, actualmente están proponiendo que se modifique la para que se disponga la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, con el fin de sanear la cartera y permitir las cancelaciones de licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. 

De igual forma, señaló que la ley debería permitir que el organismo de tránsito correspondiente consigne los recaudos productos de las ventas de los vehículos de forma masiva.   

Enfatizó que la norma no determina quien debe asumir los costos de los trámites de cancelación de matrícula o traspaso según apliquen, una vez se surta la enajenación.

Asimismo, la autoridad de tránsito local aseguró que la ley no determina cuál es el procedimiento o metodología a seguir para determinar el valor base por el cual se deba vender el vehículo.

El caso de las motos

La autoridad de tránsito de la ciudad señaló que la mayoría del parque automotor abandonado en los patios son motocicletas. Esto se debe a que los motociclistas conducen constantemente sin la documentación requerida para hacerlo.  

 Explicó que en 2010, al modificarse la ley 1383 de ese año, se estableció que la infracción de tránsito que hace referencia a conducir motocicletas realizando maniobras altamente peligrosas, que pongan en peligro la vida de las personas, se sanciona con la inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o que la autoridad competente decida sobre su imposición, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 

La multa por cometer dicha infracción es de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a $737.717, sumado a los gastos del traslado por la grúa y los días de parqueadero, la deuda que debe pagar quien sea sorprendido violando esta norma asciende a $1 millón.

Por esta razón, según las autoridades de tránsito, los conductores prefieren dejarlas en los patios debido al bajo costo de este vehículo en el mercado y las facilidades de financiación que ofrecen las distintas compañías comercializadoras de motocicletas. 

El interior de una camioneta roja de los años 80 evidencia su deterioro y mal estado por el abandono en los patios. Cesár Bolívar

Esta es la ley que regula el funcionamiento de los patios

Actualmente la ley que regula el funcionamiento de los patios de tránsito en las ciudades de Colombia es la 1730 de 2014, la cual sustituyó el artículo 128 de la Ley 769 de 2002. 

Esta establece que si pasado un año sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito de cada ciudad deberá publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en la ciudad correspondiente de su jurisdicción, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario. 

Una vez publicado el listado los propietarios tendrán 15 días hábiles para subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez cancelar lo adeudado por el servicio de parqueadero y grúa para proceder a la recuperación de su vehículo. 

Pasados los 15 días hábiles y si el propietario no ha subsanado la falta, la ley faculta al organismo de tránsito de cada ciudad, para que mediante acto administrativo, declare el abandono del vehículo inmovilizado.

Esta figura de declaración administrativa de abandono consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y también asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Es decir, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. 

Con el fin de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza el organismo de tránsito correspondiente para crear una cuenta especial en una de las entidades financieras que exista en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar.

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