El Heraldo
Los conductores deberán recaudar material probatorio para hallar al culpable y reiterar los vehículos de la vía para no ser multados.
Barranquilla

Retirar los carros en los choques simples: ¿solución o problema?

En esta nueva directriz de Mintransporte no intervendrá la autoridad cuando sean  solo ‘choques de lata’. Conductores no están de acuerdo con la medida.

Tras la medida anunciada por el Ministerio de Transporte que señala que los siniestros viales en los que solo se causen daños materiales deberán ser retirados de la vía y conciliar para evitar caos vehicular ha suscitado un tema “polémico” en los conductores y gremios de Barranquilla.

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Según las cifras del Dane, Barranquilla se ubica como la segunda ciudad del país en la que se marca un mayor nivel de problemas de movilidad.

La “inconformidad” presentada por los ciudadanos responde a que se conoció que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los organismos de tránsito no podrán intervenir en los choques simples debido a que estos deberán ser sustentados por el material probatorio recaudado por los interesados en el siniestro vial.

La pregunta que muchos barranquilleros se hacen es ¿será que esta nueva norma resultará en la costa Caribe?. Lo anterior, debido a que consideran que las costumbres culturales de la ciudad no causarán un mayor “rechazo” en esta medida.

Hay que precisar que en caso de que los conductores se nieguen a retirar los vehículos, la autoridad intervendrá para proceder con la inmovilización de los vehículos y con una imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección, cuya sanción es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.

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Como “una camisa de fuerza” definió Elmer Conde, conductor de vehículo particular, la nueva medida del Mintransporte debido a que considera que sin la intervención de las autoridades en los siniestros viales será “más difícil” que el culpable del choque responda por los daños del vehículo y no se dé a la huida.

“El problema radica dependiendo la ciudad y su cultura porque aquí en Barranquilla y en la región Caribe en general, la ley es para el más vivo”, dijo Conde.

El hombre indicó que el papel de las autoridades siempre deberá ser por hacer respetar la ley y brindar bienestar a la ciudadanía, la cual podría dejar de cumplir con esta medida sancionada.

“La policía de tránsito debe estar siempre presente en cualquier accidente, sea mínimo o fatal. Con esto ahora la gente se puede ir hasta los golpes”, aseguró el conductor.

Por su parte, el presidente de Sinchotaxis, Jorge Guerrero, indicó que el gremio está en desacuerdo debido a que se sienten “desprotegidos” por la ley.

“No estamos conformes porque nuestros vehículos transcurren, minuto a minuto, por las diferentes calles de la ciudad, lo cual significa que están muy expuestos a cualquier caso de siniestros”, expresó Guerrero.

El líder del gremio de taxistas se refirió al hecho de que en la mayoría de los casos cuando un vehículo de servicio público colisiona con uno particular termina “perjudicado” ante la “poca” actitud por responder ante los daños, ahora sin la participación de la autoridad será más complicado.

“No le van a querer responder a un taxi cuando este sea golpeado y el vehículo sea particular. Creemos que es necesario que para estos casos esté la presencia de la policía”, añadió Guerrero.

Más detalles sobre la ley

El Ministerio de Transporte informó que la ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban”, tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con enfoque de sistema seguro.

Dicha ley empezó a regir en todo el territorio nacional desde el pasado 29 de septiembre y dispone que independientemente de que los vehículos involucrados en un siniestro vial, estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.

Emiro Castro, director de Transporte y Tránsito del Ministerio, indicó que para dar resolución al artículo 16 de la ley Julian Esteban se dispuso de seis medidas que ayuden a solucionar e intervenir en los choques simples.

La primera es que los vehículos que no estén asegurados o que estén asegurados serán los conductores los encargados de recaudar el material probatorio que le permita hacer las respectivas reclamaciones (imágenes, videos y otros elementos).

La segunda medida es que cuando los vehículos estén asegurados serán las aseguradoras las que le indicarán al cliente como deberán recolectar el material probatorio e indicarán los elementos técnicos y tecnológicos con los que deberán hacerlo.

Como tercer aspecto, es que la policía de tránsito no está llamados a hacer el levantamiento del informe pericial, en el caso de que sean choques simples.

“Las autoridades podrán intervenir sólo cuando se presenten heridos o afectaciones de gravedad al igual que cuando los involucrados en el siniestro presenten presunto estado de embriaguez, cuando en el hecho se presenten derrames de mercancía que deban ser dispuestos por personal especializado o cuando el vehículo no pueda ser retirado autónomamente por el conductor”, aseguró Castro.

Explicó, además, que en caso de que los conductores no retiren el vehículo, el agente de tránsito deberá intervenir e imponer la sanción respectiva. “Es una multa C3 por obstrucción de la vía”.

En caso que el vehículo involucrado en un accidente de tránsito no cuente con un seguro que ampare los daños materiales, deberá directamente el conductor recaudar las pruebas e información necesaria acudiendo ante un centro de conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o en su defecto, apelar a los demás mecanismos de acceso a la justicia.

La postura del Distrito

La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, sostuvo que como siempre acatarán y respetarán las disposiciones legales.

“En este caso debemos recordar que en materia de tránsito, el Ministerio de Transporte es la máxima autoridad a nivel nacional y por tanto debemos acatar sus instrucciones, por supuesto, en consonancia con la normatividad”, dijo la secretaria de Transporte Distrital, Sandra Herrera Jiménez.

La funcionaria explicó que se debe destacar que la Circular externa No. 20224000000057 del 29/09/2022 Ministerio de Transporte, se expide para dar instrucciones para el cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, ley que se encuentra vigente desde el pasado 14 de julio de 2022, por tanto, el procedimiento se viene aplicando desde la entrada en vigencia de dicha norma, los mismos involucrados deberán tomar pruebas respectivas de forma rápida, sin la intervención de las autoridades de tránsito.

 

“Entendemos que el propósito del ministerio de Transportes es trabajar en mejoras de la movilidad, bajo el entendido el beneficio es ayudar a resolver un problema de movilidad, ya que con la fluidez de las evidencias y registros fotográficos se podrán movilizar los autos con mayor rapidez, evitando represamientos”, sostuvo Herrera.

Añadió, además, que con esta ley la desventaja de sería para quienes se vean involucrados en un choque simple que no cuenten con pólizas de seguros de responsabilidad civil, los cuales tendrán que acudir ante un centro de conciliación para dirimir sus diferencias y que en caso de no llegar a un acuerdo deberán acudir a la justicia ordinaria.

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