
Ingreso a eventos masivos, billares y discotecas, solo para los vacunados
Para el ingreso a eventos masivos, discotecas y billares se exigirá que la persona cuente, al menos, con una dosis de vacuna.
En Barranquilla, los eventos masivos –incluyendo al fútbol profesional– podrán tener un aforo máximo del 75%, siempre y cuando, la ocupación de camas UCI se mantenga inferior al 85%.
Así quedó consignado en la resolución 04 de 2021, que fue expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico de Barranquilla para determinar nuevas pautas para los protocolos de bioseguridad de diversos sectores económicos y seguir incentivando la vacunación en la ciudad.
En el mismo documento se indicó que para el ingreso a eventos masivos, discotecas y billares se deberá demostrar, mediante el certificado digital o físico, que el asistente cuenta con al menos con 1 dosis de la vacuna contra la covid-19.
De acuerdo con el Distrito, cada establecimiento deberá hacerse responsable del control y el cumplimiento de esta medida. De igual manera, esta vigilancia será apoyada por la Secretaría de Gobierno, la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Policía.
“Seguimos tomando medidas y estamos más que preparados para seguir avanzando en la recuperación de empleo de Barranquilla”, manifestó el secretario de Desarrollo Económico, Ricardo Plata Sarabia.
Estas son las restricciones vigentes
En el caso de que la ocupación de camas uci sobrepase el 85% en la ciudad, no se permitirán los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Adicionalmente, para estos eventos se deberá cumplir con el distanciamiento físico de, mínimo, un metro de distancia.
Humberto Mendoza, secretario de Salud de Barranquilla, expuso que el índice de resiliencia epidemiológica está en 0,75: “Los indicadores superan los requisitos necesarios para el inicio del ciclo 3”.
El Distrito indicó que los ciudadanos pueden contactar al equipo de Patrullas Covid cuando se evidencien incumplimientos de las medidas decretadas.
Cabe recordar que los establecimientos que incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con una multa equivalente a $936.320 y la suspensión temporal de su actividad.
Dicha suspensión se encuentra sujeta a la no atención de las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.