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El Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla declaró este lunes la carencia actual de objeto por hecho superado tras “desaparecer las circunstancias” que dieron lugar a la acción de tutela interpuesta por Angely Loraine Díaz Cordero en contra del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y participación política.

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Díaz Cordero invocó la protección de dichos derechos al considerar que el trámite de reforma del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad del Atlántico fue adelantado sin las garantías democráticas, deliberativas y de transparencia que exige el ordenamiento jurídico y el reglamento interno del órgano colegiado.

La modificación del parágrafo del artículo 29 permite al rector de la universidad ser reelegido por única vez, ya sea de manera inmediata o en un periodo posterior.

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Sin embargo, el Juzgado determinó que la situación que originó la acción de tutela fue “superada materialmente”, en tanto la Universidad del Atlántico allegó el Acuerdo Superior No. 000021 de fecha 25 de junio de 2025, mediante el cual se modificó formalmente el parágrafo del artículo 29 del Estatuto General.

“Este documento fue remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad en cumplimiento del traslado judicial, junto con constancia de su publicación oficial, acreditando así la existencia y legalidad del acto administrativo”, explicó el juzgado.

Agrega que según se desprende del contenido del acuerdo y del informe remitido por la Universidad del Atlántico, la reforma fue sometida al procedimiento regular contemplado en el artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Superior Universitario, el cual exige la realización de dos debates para la validez de cualquier modificación estatutaria.

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“Este hecho resulta determinante en el análisis del caso, por cuanto responde directamente a la pretensión de la accionante, quien solicitaba que se garantizara el debate y la decisión sobre el proyecto de reforma presentado en diciembre de 2024. Así, con la aprobación formal del acuerdo y el cumplimiento de los requisitos procedimentales, se constata que el objeto de la tutela ha desaparecido y que la finalidad buscada por la accionante fue satisfecha por la vía institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria”, argumenta el juzgado.

Explicó entonces que durante el trámite de esta acción de tutela se adoptó una decisión de fondo por parte del Consejo Superior Universitario respecto al proyecto de reforma que dio origen a la controversia.

Además, se allegó al juzgado el expediente copia del Acuerdo Superior No. 000021 de 2025, mediante el cual se modificó formalmente el parágrafo del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad del Atlántico.

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Por estas dos razones se configura un hecho superado en relación con los derechos fundamentales al debido proceso, la participación política y la igualdad invocados por la accionante.

“Una vez desaparecen las circunstancias que dieron lugar a la presunta transgresión de los derechos fundamentales, el juez constitucional carece de competencia para emitir un pronunciamiento de fondo. En efecto, el objeto del amparo tutelar desaparece, y este fenómeno es conocido en la jurisprudencia como hecho superado, el cual da lugar a una carencia actual de objeto que impide continuar con el análisis sustancial de la pretensión”, se lee.

En ese sentido, el juzgado resolvió “declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la acción de tutela interpuesta por Angely Loraine Díaz Cordero en contra del Consejo Superior Universitario de la Universidad del Atlántico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia”.