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El Consejo de Estado negó una millonaria indemnización a la familia del cantante vallenato Kaleth Morales, la cual había demandado a la Nación por la muerte del artista en un accidente de tránsito ocurrido el 23 de agosto de 2005, en la vía Plato-Bosconia.

Los Morales argumentaron en la demanda contra el Instituto Nacional de Vías, que el mal estado de la carretera había ocasionado el siniestro que le costó la vida una de los más promisorias figuras de la denominada 'Nueva ola' del vallenato. No obstante, la sala tercera del Tribunal, con ponencia del magistrado, Ramiro Pazos, consideró que el hecho obedeció al exceso de velocidad en el que se desplazaba el vehículo.

De acuerdo con la investigación, el Consejo de Estado logró establecer que el accidente no fue consecuencia de un hueco en el sentido contrario al que viajaba el artista, sino de la velocidad de 73.7 Km/h en que se desplazaba, cuando lo permitido en ese tramo era de 40 km/h.

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La sentencia revocó la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena, que había aceptado parcialmente la demanda, al considerar una concurrencia de culpas en el hecho. La familia solicitaba una indemnización por más de 1.400 millones de pesos.

'Existía señalización suficiente en el sitio que demarcaba la velocidad máxima permitida y una situación de peligro en la aproximación a la curva inmediatamente anterior, las que para la Sala advertían con suficiencia las condiciones de manejo que se requerían en el sector para una desplazamiento seguro', señala el fallo.

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Indica la decisión que 'no era exigible a la entidad señalizar de manera particular la existencia del hueco, que pese a tratarse de un obstáculo indeseable en la carretera, no tenía la entidad de generar por sí mismo tan fatal accidente, por cuanto su profundidad era de escasos 0,12 metros y dejaba espacio suficiente para el tránsito, de modo que pudo ser evitado a una baja velocidad como la regulada para la zona, pues, se insiste, no se trataba de un obstáculo insalvable'.

'Lo que sí está demostrado con suficiencia es que antes de llegar a este, se insiste, en el sentido de circulación que llevaba el vehículo en el que se desplazaba el señor Kaleth Morales, se encontraba una señal de peligro que hacía referencia a la cercanía de una curva y una señal de tránsito reglamentaria que indicaba una velocidad máxima para la zona de 40 kilómetros por hora, advertencias que imponían al conductor extremar las precauciones, deber que se acrecentaba bajo la también demostrada circunstancia consistente en que la vía estaba húmeda en el momento de los hechos', precisa el fallo.