Intentar responder esta pregunta significa romper con un mito. Establecer quien tiene la venalidad en el proceso político electoral, además de un mito es un tabú, pues siempre en nuestro país la responsabilidad de la corrupción electoral, se le atribuye exclusivamente al Estado, a la institucionalidad, en particular a la organización electoral.
Sin embargo, los controles y la trazabilidad del proceso indican cada vez mas que no es cierto, aunque es posible se presenten factores de corrupción personales, que no comprometen la institucionalidad, debido a que sus actores pueden ser servidores estatales o particulares.
Para responder tal cuestionamiento, debo cerrar en dos los posibles autores de los delitos electorales: la institucionalidad o los actores políticos, incluyendo a la ciudadanía. Para ello, hay que necesariamente tener en cuenta cuales son las conductas delictivas contra el voto, descritas en el Código Penal Colombiano, aquí las tenemos:
1.- Perturbación de Certamen Electoral. Consiste en que valiéndose de artimaña, se perturbe o impida o trastorne votación pública. Es agravada la práctica cuando se usa la violencia.
2.- Constreñimiento al sufragante. Se usa la fuerza de las armas para amenazar o intimidar a la persona que va a votar, para que apoye a un candidato determinado.
3.- Fraude al sufragante. Requiere de maniobras engañosas para inducir en error al elector para que se vote a favor de un candidato determinado.
4.- Fraude a inscripción de cédulas. Comúnmente llamado transhumancia, consiste en que por medio indebido, se logre inscribir a una persona, para que vote en un municipio diferente en el que debe hacerlo.
5.- Corrupción al sufragante. Es la vulgar compra-venta del voto, consiste en prometer, pagar dinero u otra dádiva a cambio del voto.
6.- Voto fraudulento. Se trata de suplantar a un ciudadano, o se vote más de una vez, o se haga sin tener derecho.
7.- Favorecimiento al voto fraudulento. Consiste en que el jurado de mesa permita suplantar a un ciudadano para votar más de una vez, o que lo haga sin tener derecho.
8.- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. Se consuma en la entrega inoportuna del material o pliegos electorales.
9.- Alteración de resultados electorales. Es la alteración de los resultados electorales, por medio de la introducción de tarjetas electorales o documentos a las urnas o la manipulación de las actas de escrutinio, por parte del jurado de mesa.
10.- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. La persona hace desaparecer, posee o retiene una cédula ajena.
11. Denegación de inscripción. Comete esta conducta el servidor que dilate o entorpezca o no inscriba a un ciudadano. Entonces, el delito electoral no ésta en la organización electoral per se.
Por Orlando V. Caballero Díaz