
Por considerar que violó el régimen de inhabilidades al inscribirse por el Partido Liberal junto con su excuñada Doris Erlinda Cáceres Yépez, quien fue electa concejal del municipio de Soledad, el Tribunal Administrativo del Atlántico anuló la elección del Diputado Sócrates Cartagena Llanos.
En el fallo de primera instancia, el magistrado ponente Cristóbal Christiansen Martelo —respaldado por los togados Luis Carlos Martelo Maldonado y Judith Romero Ibarra—ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las denuncias de una presunta falsedad en documentos allegados por las partes durante el proceso.
La demanda contra la elección de Cartagena Llanos fue presentada por Joefrey Troncoso Mojica quien sostiene que el Diputado violó el artículo 33 del régimen de inhabilidades que establece, entre otras, que no podrán inscribirse ni ser elegidos por un mismo partido quienes tengan parentesco dentro del (...) segundo grado de afinidad.
El demandante dice que para el caso del Diputado se configuró esta inhabilidad porque la concejal Cáceres Yépez —una ama de casa elegida con 2.314 votos de acuerdo con fuentes periodísticas soledeñas — está casada con Rúber Cartagena Llanos, hermano del dirigente político.
En el proceso se allegó una certificación de la EPS Saludoop, del 4 de noviembre de 2011, en la que se señala que Rúber Cartagena es beneficiario de los servicios de salud de Doris Cáceres.
Al respecto, la defensa del demandado alegó que la concejal y el hermano del Diputado se habían divorciado, para lo cual presentó la escritura pública 339 del 7 de octubre de 2010 de la Notaría de Única de Ponedera, y que por lo tanto no existía ya el vinculo de afinidad.
Al estudiar de fondo el caso, el magistrado Christiansen Martelo halló, sin embargo, que el Código Civil, artículo 47, establece que “afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer (...)”
Por es razón, pese a que se alega lo del divorcio para argumentar que no hay ningún grado de afinidad, el Tribunal Contencioso consideró, por el contrario, que este sí existe y que el Diputado violó el régimen de inhabilidades.
Como durante el proceso tanto la defensa del Diputado como el demandante denunciaron que cada una de las partes había presentado documentos falsos, los magistrados decidieron trasladar la supuesta existencia de esas presuntas irregularidades a la Fiscalía para lo de su competencia.
Por José Granados Fernández
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Editor de Política