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La Procuraduría pidió al director de la Policía, general Óscar Atehortúa, suspender de manera inmediata el uso de la escopeta calibre 12, usada por el Esmad para disolver disturbios y que le causó la muerte al joven manifestante Dilan Cruz tras recibir un impacto en la cabeza en el marco de las manifestaciones que rodearon el masivo paro nacional del pasado 21 de noviembre.

Esta solicitud se produce en desarrollo de la investigación por la muerte de Cruz Medina durante una manifestación el pasado 23 de noviembre en Bogotá.

'Para el Ministerio Público el uso de la Escopeta calibre 12 -relacionada como un arma mecánica cinética- en el control de disturbios por parte de la Policía Nacional representa un serio peligro para la comunidad, lo cual se ha hecho palpable no sólo en Colombia, sino de manera reciente en Chile y desde épocas pretéritas en varios países, tal como ha quedado documentado en distintas publicaciones a nivel mundial', se lee en la misiva.

La petición, se lee, lleva implícito un condicionamiento en el sentido que la Policía Nacional acredite la existencia de un protocolo específico de operación de dicha arma y de otro que permita acreditar que sus funcionarios certificados han recibido, de manera efectiva y real, una capacitación de altos estándares de calidad que les proporcione la pericia, habilidades y destrezas que demanda el uso de un elemento de tales características.

Con el uso de dicha arma, indica la carta, se viola la Constitución Política en su artículo 216, que precisa que el fin de la fuerza pública 'es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz'.

Pone de presente además el ente de control que de acuerdo con el artículo 166 del Código Nacional de Policía y Convivencia, el uso de la fuerza solo debe ser empleado por el personal uniformado 'como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley'.

Y agrega que la Resolución 02903, del 23 de junio de 2017, que reglamentó el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, para la Policía Nacional, precisó que para su entrega se requiere que el profesional de policía previamente 'deberá contar con la debida capacitación'.

La Procuraduría encontró que los programas académicos, de 48 horas, promueven el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial así como el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, sin que hay capacitación específica para el uso de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, toda vez 'que ésta sólo es llevada a la práctica cuando existe disponibilidad de munición, aunque comúnmente, dado su elevado costo, hay déficit, al punto que en muchas ocasiones para el desarrollo de un seminario sólo proporcionan 100 cartuchos para capacitar 1000 hombres'.

Por ello, se lee en el documento enviado a la Policía, que 'a juicio del Ministerio Público, resulta imposible que un miembro del Esmad adquiera tal destreza en el uso de la Escopeta calibre 12 cargada con un cartucho de impacto dirigido, en cualquiera de las dos capacitaciones existentes, en tan limitados espacios de tiempo, y menos aún si se tiene en cuenta que dichos ejercicios no se limitan al uso exclusivo de esa arma, sino respecto de todas las menos letales que le son entregadas para el servicio, ello sin dejar de mencionar el hecho que en aquellos eventos donde sólo 100 uniformados la disparan en una oportunidad, los 900 restantes observan'.

Finalmente, cita testimonios del proceso según los cuales en las manifestaciones de noviembre pasado fue la primera vez que esa arma y su munición de letalidad reducida fueron utilizadas en Bogotá.