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La intención del médico Jairo Romo Ortiz de ser reintegrado a la dirección del hospital Julio Méndez Barreneche de Santa Marta se desvanecen, luego que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, confirmara en segunda instancia el fallo que declaró improcedente la acción de tutela que el destituido funcionario había interpuesto.

La sala penal consideró que la tutela es improcedente porque 'él (Romo) tiene otros mecanismos para ejercer su defensa'.

En lo que tiene que ver con su retiro del hospital, el Tribunal hace mención a la Ley 510 de 1999 que faculta a las superintendencias a separar a los administradores y al revisor fiscal cuando haya una toma de posesión, lo que da lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa.

Jairo Romo dijo en la impugnación, que se le estaba causando un perjuicio irremediable, pero el Tribunal asegura que 'no se advierte que se haya causado ese perjuicio irremediable que amerite el estudio de la tutela'. Por ello, ratificó la decisión del juez.

La historia

El 11 de mayo del 2020, la Superintendencia Nacional de Salud intervino el Hospital Julio Méndez Barreneche y separó de sus funciones al entonces gerente, Jairo Romo, designándose a un agente especial interventor.

La toma se hizo tras documentarse 59 hallazgos jurídicos, administrativos, asistenciales y financieros, que ponían en riesgo la prestación de servicios para miles de usuarios en la Costa Atlántica.

Estos hallazgos correspondían a la administración anterior a Romo y a la del gobernador Carlos Caicedo.

Romo, quien había sido nombrado gerente del hospital por el gobernador de Magdalena, Carlos Caicedo, el 1 de abril de 2020, presentó entonces un recurso de reposición contra la resolución y este fue resuelto desfavorablemente para sus pretensiones.

Luego, presentó una tutela ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta, solicitando que se revocara la resolución que ordenó su separación del cargo y pidiendo que se le reintegrara al mismo.

El juez declaró improcedente la tutela, en fallo del 15 de enero de 2020.

En esta sentencia consideró que 'casos como estos deben ser resueltos por la jurisdicción contencioso administrativa y no a través de un recurso de amparo'.

El exgerente impugnó esa decisión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (sala penal), que ahora ratifica la decisión del juez de declarar improcedente la tutela.