
Para Róbinson Rada González, especialista en Derecho Urbanístico y presidente de Bancos de Suelos de Colombia, Barranquilla cometió un error fatal cuando Edubar delegó como coordinadores de la misión trascendental de revisar y ajustar el POT actual a personas inexpertas, de perfiles inadecuados, carentes de capacidad de convocatoria, que han logrado excluir de la planeación participativa a la ciudadanía y profesionales especializados, situación que no ocurrió cuando Roberto Zabaraín Manco y Carmen Arévalo estuvieron al frente de ese equipo técnico.
“Mi concepto es que este proceso de revisión y ajuste del POT se encuentra viciado de nulidad por ser violatorio del debido proceso establecido en la Ley 388 de 1997 y decretos reglamentarios. La actual coordinadora ha reconocido públicamente que después de más de un año de trabajo, no existe aún el denominado Documento de Seguimiento y Evaluación del POT, que es objeto de elaboración para la revisión y ajuste. Y esto es sumamente grave, pues el cronograma indica que el Concejo Distrital no tendría en su poder el proyecto o producto final antes de marzo del próximo año, para su discusión, modificaciones pertinentes y aprobación”.
Al sustentar sus argumentos, el especialista en Derecho Urbanístico explica que de conformidad con la Ley 388 de 1997, corresponde a los entes territoriales, a través de sus dependencias de planeación, realizar el seguimiento y evaluación de su Plan de Ordenamiento Territorial de forma periódica, teniendo en cuenta que este ejercicio le permite determinar no solo el impacto de las decisiones tomadas en el POT vigente, sino ajustar la complementariedad y concordancia con el plan de desarrollo municipal; además, que hace posible el monitoreo de la inversión realizada y la medición del grado de cumplimiento, entre otros, estableciendo finalmente la necesidad de revisar y ajustar el mismo.
De manera, que no es posible adelantar la revisión del POT, sin agotar previamente la evaluación que evidencie los resultados obtenidos por efectos de su aplicación desde el momento en que fue adoptado hasta la fecha de su revisión, de tal forma que se demuestre técnicamente la necesidad de abordar la modificación sustancial que se está proponiendo.
Para tal efecto, se requiere establecer indicadores que midan, evalúen e identifiquen los siguientes aspectos: los objetivos y metas que se trazó el POT en revisión, en relación con el modelo de ocupación territorial que este contempla.
Medir cuál fue el impacto de los programas y proyectos del POT que se revisa, y hasta dónde se ejecutó el Plan de Gestión Urbana, como son: planes maestros, planes parciales previstos, éxito o fracaso de los tratamientos urbanísticos asignados a las distintas zonas de la ciudad (Polígonos).
Otro concepto. En opinión de Porfirio Ospino Contreras, arquitecto especialista en Gestión y Planificación del Desarrollo Urbano y Regional, para que se dé la premisa de una ciudad equitativa e incluyente, planteada como uno de los ocho ejes centrales de las mesas del POT, es necesario que se tenga bien claro cuáles son las diferencias entre lo que es socialización, participación y concertación.
“Después del año 2000 y luego de tres procesos de formulación y revisión del POT, no se puede malinterpretar la ley pensando que el proceso de concertación es simplemente presentar los documentos y los planteamientos del equipo formulador que la comunidad simplemente acepta como decisiones ya tomadas”.
Y esa es simplemente una etapa, la informativa—agrega—, pero hay que pasar por la consultiva y la deliberativa para llegar a la fase decisoria en la que con actores cualificados se analice la viabilidad económica y social de las acciones acordadas. “En síntesis, el espíritu de la Ley 388 de 1997 lo que busca es que se llegue a un gran pacto social de los distintos actores de la ciudad y de sus múltiples intereses de manera transparente, en donde prime el interés general y se acabe con las agendas ocultas o acuerdos por debajo de la mesa”.
Para Ospino, en la etapa en que se encuentra la nueva revisión del POT es fundamental tener claridad sobre lo anteriormente expuesto.
Sin embargo, dice que le preocupa que no se inicien las presentaciones con el balance de lo planteado o programado desde el POT del 2000, lo cual, de acuerdo con la Ley 388 de 1997, debe estar contenido en el Documento de Seguimiento y Evaluación, el cual hasta ahora no se conoce.
Por Alexandra De la Hoz