El alcalde Ad hoc designado para tratar el tema de Campo Alegre, Gustavo García, verifica el proceso de reubicación de 155 familias que perdieron su vivienda hace cinco años en la zona por problemas de inestabilidad en el terreno.
A tres semanas de haber sido designado por el Ministerio del Interior, dijo que el balance ha sido positivo dentro de las revisiones que a la fecha continúan realizando sobre todas las acciones adelantadas por el Distrito de Barranquilla y frente al cumplimiento de las sentencias T-473 de 2008 y T-970 de 2009 de la Corte Constitucional.
'La intención es que se declare con prontitud el cumplimiento de las mismas', dijo García.
Al referirse al caso concreto de las 155 familias del conjunto residencial Altos del Campo, en lo relacionado estrictamente al cumplimiento de la Sentencia T-473 de 2008, explicó que la oficina Jurídica ha recibido 41 cuentas de cobro, de las cuales 29 han cumplido con los requisitos de pago de las viviendas y por ende han surtido el respectivo trámite de pago en los términos del Auto 27 de Abril de 2015, proferido por el Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla dentro de la acción de tutela No. 2006-00525.
García aclaró que los pagos se continuarán surtiendo en la medida que los propietarios radiquen sus cuentas de cobro con los requisitos legales.
El alcalde Ad hoc recordó que la sentencia ordena a los obligados a cubrir los costos por partes iguales y adelantar las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicación. Por ende, para la satisfacción de lo ordenado y con el objeto de que las obligaciones se puedan cumplir de manera inmediata, 'el juez de instancia deberá ordenar a la Alcaldía de Barranquilla y a la constructora Alejandro Char & Cia. Ltda., o la que hiciera sus veces, que hagan las apropiaciones presupuestales necesarias', Igualmente –y también en aras de la inmediatez- deberá permitir que los residentes del conjunto 'Altos del Campo escojan entre las alternativas de recibir una nueva vivienda o su valor en dinero, sin perder de vista que el objetivo último no es otro que la reubicación…'
En el caso particular, los propietarios escogieron recibir el valor en dinero de sus viviendas, lo cual se debe entender como reubicación definitiva a la luz de lo dispuesto por la Corte Constitucional. En ese sentido no es necesario contar con predios para reubicación, aclaró García.
Entre los requisitos que deben presentar se encuentran: Certificado de tradición vigente, original y libre de gravamen y de prohibición de venta, copia del Registro Único Tributario RUT, copia de la cédula del/los propietario(s). Certificación bancaria original y vigente, formato de pago de sentencia judicial (lo suministra Oficina Jurídica), copia simple de escritura pública de compraventa, cuenta de cobro.
Plan de acción
El secretario de Planeación del Distrito, Miguel Vergara, destacó que durante un año de trabajo con Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, la comunidad y Alcaldía distrital se trabajó un plan de acción para toda la ladera occidental, en la que se definieron las acciones a realizar, para resolver de manera total el problema de la ladera en los próximos 15 años.'Dentro de las zonas priorizadas para comenzar los estudios se encuentra Campo Alegre para poder identificar cuáles son las obras específicas que hay que realizar en ese sector para poder darle tranquilidad a la comunidad de toda la ladera', explicó.