A través de un oficio la Procuraduría Regional Atlántico decidió abstenerse de resolver las recusaciones presentadas por dos de los consejeros de la Universidad del Atlántico contra tres miembros del mismo órgano.
En su respuesta la Procuradría consideró que esta responsabilidad es competencia del Concejo Superior de la Uniatlántico, en su calidad de máximo órgano de dirección y gobierno de la institución de educación superior.
'Es el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, presidido por el Señor Gobernador del Departamento del Atlántico, quien tiene la función de nombrar y remover al Rector de la Universidad del Atlántico, es este cuerpo colegiado , en su condición de superior jerárquico del Rector de la Universidad , quienes deben decidir si aceptan o no la recusación', se lee en el oficio.
Las recusaciones mencionadas ya habían sido resueltas por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria del viernes 14 de agosto en la que además retiraron del cargo de rector encargado a Rafael Castillo.
En remplazo de Castillo fue designada Rafaela Vos Obeso.
Apartes del oficio de la Procuraduría:
La Procuraduría Regional Atlántico ha decidido sobre los escritos de Recusación presentados ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, y trasladados a la Procuraduría por el Secretario General de la UDEA.
Las recusaciones presentadas por ROBERTO FIGUEROA MOLINA, representante de los docentes contra la Dra. CLARA FAY VARGAS LASCARRO, representante de las directivas académicas y la Recusación presentada por JONATHAN JAVIER CAMARGO MOYA representante estudiantil, contra LEYTON DANIEL BARRIOS TORRES representante de los egresados y el Dr. ANTONIO VALLEJO MORALES, representante de los Ex rectores del Alma Mater, han sido decididas así:
'….teniendo en cuenta que es el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, presidido por el Señor Gobernador del Departamento del Atlántico, quien tiene la función de nombrar y remover al Rector de la Universidad del Atlántico, es este cuerpo colegiado , en su condición de superior jerárquico del Rector de la Universidad , quienes deben decidir si aceptan o no la recusación promovida en contra de los tres miembros, relacionados en los escritos remitidos por ese órgano, razón por la cual en la parte motiva esta providencia, el despacho se abstendrá de decidir sobre la recusación por falta de competencia para decidir sobre el asunto, ordenando como consecuencia de lo anterior la remisión del expediente a la secretaria del Consejo Superior de la UDEA para que decida el asunto'
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Regional del Atlántico, RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de decidir sobre las recusaciones presentadas por los señores Roberto Figueroa Molina y Jonathan Javier Camargo Moya.
SEGUNDO: Remitir el expediente contentivo de la Recusación al Secretario del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico para que se surta el trámite de ley.