Carlos Ochoa Torres, juez 16 Penal Municipal.

Repudio y dolor causó en Barranquilla la noticia del abuso sexual de un niño de 4 años cometido presuntamente por Eduardo Arturo Fonseca Gómez, un estudiante de derecho de 20 años, en hechos ocurridos el pasado sábado en un barrio en el norte de la ciudad.

Según la empleada doméstica de la vivienda donde sucedió el caso, ella misma sorprendió al estudiante de derecho en momentos en que abusaba sexualmente del menor de 4 años.

De inmediato, la asustada mujer llamó por celular al papá del niño, quien llegó hasta su casa y luego de comprobar lo dicho por la empleada, avisó a la Policía.

Una patrulla llegó al lugar y trasladó al pensionado, oriundo de La Guajira, hasta las instalaciones de la URI.

El padre del menor contó que el estudiante residía en su casa como pensionado, y prácticamente lo trataba como a un hijo. “Yo a los pensionados les tengo prohibido subir a la segunda planta de la casa, y ese día la muchacha sorprendió a Eduardo subiendo las escaleras y le recordó que lo que estaba haciendo era prohibido”. Posterior a esto, la empleada se percató del hecho.

Durante la audiencia preliminar realizada el domingo en la noche y que se extendió hasta la madrugada de ayer, el representante de la Fiscalía no le precisó al juez 16 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, Carlos Ochoa Torres, la hora aproximada en la que se produjeron los hechos, en lo cual sustenta haber decretado la ilegalidad de la captura.

“La decisión fue una declaratoria de ilegalidad de la captura del indiciado en razón a que la Fiscalía consideró que el procesado había sido capturado en situación de flagrancia, pero luego de examinar los diferentes materiales probatorios que trajo la misma Fiscalía a la audiencia, no se pudo establecer a qué hora ocurrieron los lamentables hechos”, dijo el juez Carlos Ochoa.

El funcionario judicial indicó que hubo una irregularidad al momento de investigar los actos urgentes por parte de funcionarios de la Policía Judicial, ya que no se le preguntó a la empleada del servicio a qué hora ocurrieron los hechos, para posteriormente determinar si entre ese lapso de tiempo y el de la posterior captura se dieron los actos de sorprendimiento de la persona, la inmediatez y la actualidad, como manda la jurisprudencia y la doctrina colombiana, según manifestó el Juez 16 Penal Municipal.
Ochoa Torres explicó que entre más tiempo transcurra entre la ocurrencia de los hechos y una captura, la inmediatez y la flagrancia se desvanecen.

Pese a la decisión decretada por el Juez, el Fiscal de la URI y la representante del Ministerio Público interpusieron el recurso de reposición sobre la misma, para que el Juez revaluara los argumentos que adoptó para decretar la ilegalidad, pero este se mantuvo en su decisión inicial.

Luego de la audiencia se realizó una nueva en la que el Juez expidió una orden de captura en contra de Eduardo Fonseca, quien ahora no aparece.

Por William Colina Páez

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