Hoy todavía se habla del grave siniestro vial que se presentó en la mañana del pasado viernes 11 de julio, previo al inicio de la jornada laboral, en el sector de Villa Santos, norte de Barranquilla.
En esa zona, específicamente en la intersección vial de la Circunvalar con la carrera 51B, el conductor de un automóvil, en estado de embriaguez, atropelló a Juan David Ucrós Cervantes, de tan solo 19 años de edad, cuando este pretendía cruzar a pie la transitada avenida e iba en dirección a su lugar de trabajo. Eso pasó hacia las 7:30 de la mañana.
Horas previas
Aquella mañana, Juan David se había levantado de su cama como de costumbre, a las 5:30 a. m.
Luego de haberse bañado, cruzó varias palabras con su madre Ginaris Cervantes Fuentes, quien, entre otras cosas, lo ayudó a encontrar uno de los zapatos de trabajo y le dejó listo su almuerzo en la mesa.
A eso de las 6:00 de la mañana, el joven salió de su casa en Las Margaritas de Soledad hasta el barrio La Esmeralda, en el suroccidente de Barranquilla, para que otros allegados lo acompañaran hasta la Circunvalar.
Una vez ahí, esperó pacientemente el bus de transporte público de la empresa Coolitoral que lo llevaba hasta su lugar de trabajo en una compañía llamada Kredit, ubicada en la carrera 24 Nro.1A – 24, en el Edificio Bc Empresarial, en el norte de Barranquilla.
Esta era una larga y dura travesía que el joven hacía habitualmente todos los días y que, según su familia, la realizaba con toda la voluntad y con esfuerzo, pues su meta era superarse.
Sin embargo, luego de que el joven descendió del bus en el punto antes mencionado, fue arrollado por Edwin Alberto Cataño Guevara, quien conducía, al parecer, de regreso a casa.
De acuerdo con el informe de la Policía, Cataño Guevara perdió el control del Nissan, de placas FRS 569, y terminó saliéndose la vía, colisionando contra un poste de alumbrado público, una señal de tránsito, un árbol y finalmente embistió a Ucrós Cervantes, causándole la muerte en el lugar de los hechos.
Por otro lado, Cataño y otro acompañante fueron trasladados hasta la clínica Altos de San Vicente, en la misma localidad. Mientras que peatones que circulaban por la zona se acercaron hasta el vehículo para revisar su estado, percatándose que en su interior había una botella de ginebra vacía. Aquello dio pie para que las personas concluyeran que el conductor, a quien se le vio desorientado y sin poder sostenerse por sus propios medios, habría estado bebiendo previamente y por varias horas.
Liberado y detenido
Al menos dos horas después del siniestro, uniformados de la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Barranquilla ubicaron a Cataño Guevara en el centro asistencial y procedieron a capturarlo por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.
No obstante, el mismo fin de semana trascendió la información que este había sido dejado en libertad por decisión de una agencia fiscal, en sentido que este no se había detenido en flagrancia y tampoco había suficientes elementos materiales probatorios como para señalarlo de ser el causante del accidente.
Ante esa información, una fuente de la Fiscalía Seccional Atlántico reafirmó a esta casa editorial que Cataño Guevara era investigado por el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito.
Y agregó que si bien el conductor fue liberado esto “no quiere decir que no siga vinculado al proceso”. “Este es investigado por homicidio culposo en accidente de tránsito y en estos momentos el caso se encuentra en etapa de indagación”, repitió.
Finalmente, la fuente del ente investigador comunicó que había unas órdenes de policía judicial para recabar todo el material probatorio posible alrededor de este hecho.
Aparte, el viernes 18 de julio Edwin Cataño se entregó a las autoridades luego de que se enterara que existía una nueva orden de captura en su contra, emanada por un juez de control de garantías.

Y esta semana que está a punto de concluir se llevaron a cabo las audiencias preliminares de imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento, con lo que Cataño Guevara fue cobijado con detención domiciliaria por orden de un juez.
La medida, solicitada por la Fiscalía y avalada por la defensa del exbombero, no cayó bien para el abogado de víctimas, Geraldino León Maldonado, quien apeló y pidió que este fuera trasladado a un centro carcelario, al comparar lo que hizo con un caso en el que se vio envuelto un abogado, hace tres años, cuando mató en un siniestro vial a un ciclista en la transitada Vía al Mar.
León Maldonado, en el momento de su intervención, reprochó además que el ente investigador imputara a Cataño Guevara por homicidio culposo en accidente de tránsito y, en cambio, señaló que lo sucedido se ajustaba a un homicidio con dolo eventual, el cual ocurre cuando una persona, aunque no tenga la intención directa de causar la muerte, es consciente de que su conducta podría llevar a la muerte de otro y, a pesar de ello, la acepta y sigue adelante con dicha conducta.

¿Qué dice la norma?
En Colombia, un país que dejó el último año más de 8.000 muertes por accidentes de tránsito, y que en los cinco primeros meses de este 2025 sumó 3.262 víctimas fatales por esta causa, según registros del Instituto de Medicina Legal, es todo un reto tratar de adecuar una conducta a la descripción de un delito o a una falta establecida en la ley.
En el caso de un siniestro vial, el homicidio es clasificado como culposo porque no existe una voluntad directa de quitarle la vida a una persona, sino que la muerte ocurre debido a una falta de precaución, un desconocimiento de normas o por acciones temerarias en la conducción, como probablemente sucedió en el caso de Juan David, pues las propias autoridades confirmaron que Edwin Cataño estaba bajo los efectos del licor.
Según el Código Penal colombiano, el homicidio culposo en accidentes de tránsito puede terminar en una pena de prisión que va desde los 32 hasta los 108 meses (aproximadamente 2,6 a 9 años), dependiendo de los agravantes presentes en cada caso. Además, en muchos asuntos, se impone una sanción económica o indemnización a las familias de las víctimas, y se puede ordenar que el conductor no vuelva a manejar.
Hoy expertos señalan que las penas deberían endurecerse por esos siniestros ocasionados por conductores en estado de embriaguez, llevando de un homicidio culposo a uno doloso, con el fin de evitarlos o que se reduzcan.
Rafael Enrique Mendoza Vergara, abogado, magíster en educación y especialista en temas de seguridad vial, sostiene que hay una discusión en el ámbito jurídico con respecto al homicidio culposo o doloso en accidente de tránsito.
“Hay algunos que lo discuten como un dolo eventual, que sería como esa persona que, a pesar de saber que va a matar a alguien, lo deja al azar. Pero no todo el mundo está casado con esa teoría jurídica porque lo que sí no tiene discusión es que la persona es consciente de que va a cometer una infracción de tránsito, como es conducir bajo el efecto de estado de embriaguez, pero seguramente no es consciente de que vaya a encontrarse en X lugar con X personas y le pueda causar la muerte. Entonces por eso la teoría del dolo eventual no ha prosperado mucho y, en muchas ocasiones, lo han seguido manejando como un homicidio culposo”, explica.
Opina que en Colombia hace falta todavía modificar el Código de Procedimiento Penal y que la culpa no debe recaer en las autoridades operativas ni en jueces “porque ellos tienen que operar con el que tienen a la mano o con la ley que esté vigente”.
“En este momento, a pesar de que se ha venido endureciendo históricamente el proceso por embriaguez, no sé si se recuerda que hace unos 12 años atrás, antes de la ley 1696 de 2013, teníamos problemas porque no suspendían la licencia, no había forma de hacerse la prueba, por lo menos a alguien si se negaba, y eso se vislumbró en el famoso caso del senador, que empezaron como usted no sabe quién soy yo y todas esas presiones políticas”, dice.
Insiste en que todavía hace falta más porque “no hay cultura ciudadana como en otros países, que las leyes son más duras, ya que los casos son tomados como homicidios dolosos y no se toma como en Colombia que simplemente es una falta administrativa”.
“Los ciudadanos están abusando de esa forma de ley tan laxa hasta que no tengamos posiblemente algún endurecimiento de penas y demás, y también una transformación cultural y social en cuanto al tema de la seguridad vial y la prevención, yo creo que vamos a seguir viendo casos similares lastimosamente”, asegura.
Entretanto, Isidro Ruiz Estrada, experto en seguridad vial, también se refiere a la conducción en diferentes países y la diferencia con Colombia.
“En otros países conducir en estado de embriaguez es una tentativa de homicidio solamente por conducir en estado de embriaguez. Si te detectan en ese estado, eso se lo pueden catalogar como tentativa de homicidio. Conducir en estado de embriaguez es una actitud reprochable e irresponsable y que se debe castigar con las máximas penas, tanto en dinero como en las sanciones que correspondan desde el punto de vista penal. Eso es una infracción grave, ninguno debe hacerlo porque se expone a sí mismo y expone a otras personas y puede terminar en casos como este (Juan David)”, sostiene.
Alberto Néstor Casas Ortega, docente de la Universidad Simón Bolívar y de la Escuela de Policía Antonio Nariño, concluye que distinto a endurecer las sanciones para quien conduzca en estado de embriaguez “se debe trabajar más en políticas públicas de seguridad vial, educar desde los espacios académicos sobre los riesgo asociados de conducir bajo efectos psicoactivas o alcohólicas”.
Y recuerda el incremento de la sanción penal, para quienes ejercen la actividad de conducción con la ingesta de bebidas alcohólica, “incluso sanciones dentro de procesos administrativos sancionatorio - Ley 1696 de 2013. Sin duda enfrentará sanciones que incluyen sanciones penales graves como la reclusión intramural hasta la cancelación de la licencia de conducción”, señala el docente frente al caso del conductor en el caso de Juan David.