Todo lo que debe saber sobre las nuevas tarifas diferenciales del Soat
La Superfinanciera aclaró varias dudas alrededor de las recientes medidas adoptadas por el Gobierno.
La Superintendencia Financiera ya expidió la Circular Externa 028 de 2022 en la que se establecen las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (Soat) para las categorías de vehículos definidas dentro del rango diferencial por riesgo que fija el Decreto 2497 del 2022 del Gobierno nacional.
“El rango diferencial definido en la norma corresponde al valor final del seguro obligatorio Soat para 14 categorías de vehículos, por lo que el precio a pagar al momento de comprarlo equivaldrá aproximadamente al 50 % del costo vigente al 14 de diciembre de 2022”, precisó la Superintendencia en un comunicado.
Agregó que las medidas adoptadas “buscan mejorar el acceso al Soat, contrarrestar su evasión y garantizar el cumplimiento de la función social de este seguro, tal y como lo señala el Decreto 2497 de 2022”.
Con el fin de aclarar las principales dudas de los ciudadanos sobre el tema, la entidad respondió las siguientes preguntas:
La Superintendencia explicó que en el Decreto 2497 de 2022 están definidas las 14 categorías de vehículos a las que les aplica el rango de tarifas diferenciales, las cuales equivalen a aproximadamente el 50 % del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.
Estas son las categorías:
“En general las tarjetas de propiedad tienen las especificaciones técnicas: tipo de vehículo, cilindraje, antigüedad y capacidad de pasajeros”, indicó la entidad.
Añadió que en caso de dudas, los ciudadanos pueden acudir a los canales de comercialización del Soat dispuestos por las entidades aseguradoras para confirmar la información y la tarifa aplicable.
La tarifa para las categorías definidas equivale aproximadamente al 50 % y aplica sobre la suma de:
- La tarifa máxima de la SFC.
- La contribución a la ADRES (52% de la tarifa máxima de la SFC, establecida por la Ley 2161 de 2021).
- La tasa RUNT aplicable vigente al 14 de diciembre de 2022.
En el sitio web www.superfinanciera.gov.co y suministrando la categoría del vehículo en el simulador, el consumidor podrá conocer el valor final en pesos que debe pagar.
Usted hace parte de este grupo si al momento de la compra de su seguro las características de su vehículo, de acuerdo con la información registrada en el RUNT, corresponden a las categorías definidas por el Decreto 2497 de 2022, antes mencionadas.
Los consumidores cuyos vehículos pertenezcan a las categorías definidas en el Decreto 2497 de 2022 accederán a la tarifa diferencial si adquieren su Soat a partir del 19 de diciembre de 2022.
No. La tarifa diferencial o costo total del Soat no debe afectar la atención en salud de las personas involucradas en un accidente de tránsito.
“El cambio radica en la entidad encargada de realizar el pago del cubrimiento”, afirmó la Superfinanciera.
Los servicios médicos incorporados en la cobertura del Soat no tienen modificaciones.
Estos incluyen: atención inicial de urgencias, hospitalización, suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.
La entidad explicó que con independencia de si es objeto o no de las tarifas diferenciales, el Soat no fue creado para cubrir los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito, es decir, pérdidas parciales o totales del vehículo automotor, ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito.
En los casos en los que la atención de una lesión que no fue producto de un accidente de tránsito es cargada al Soat, la Institución Prestadora de Salud (IPS) cobrará los servicios a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del lesionado. Las conductas en esta clase de ilícito están tipificadas en el Código Penal, por lo que las personas involucradas deberán responder ante las autoridades competentes.
Los consumidores financieros pueden dirigirse a los canales presenciales y no presenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia para presentar una reclamación por la inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 028 de 2022.
- Sitio web: www.superfinanciera.gov.co
- #903
- +57 6013078042
- super@superfinanciera.gov.co Asunto: Queja por no expedición Soat