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SIC multa con $136 millones a Elizabeth Loaiza por publicidad engañosa

La sanción se impuso por promocionar “pruebas rápidas de covid-19” sin registro Invima en sus redes sociales. 

La modelo Elizabeth Loaiza Junca fue sancionada con una multa de $136 millones por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)  por publicidad engañosa al ofrecer el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test” por redes sociales sin contar con el registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Loaiza promocionaba el producto en su cuenta de Instagram asegurando que tenía el mencionado registro y que “podían adquirirlo únicamente las gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas. Sin embargo, y teniendo en cuenta los informes requeridos por esta autoridad al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se pudo comprobar que dichas afirmaciones objetivas no eran ciertas”, informó la SIC en un comunicado.

Es así como la medida se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que la modelo “emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa”.

La SIC comprobó que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales como se afirmó en la publicidad, pues tal como se evidenció en un informe del Invima, la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad.

Así mismo, la Superintendencia consideró que el canal de difusión de la publicidad “no era restrictivo ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud, sino que por el contrario, en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores, que tuvieron acceso a la publicidad emitida, en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo”.

De otro lado, y frente a la afirmación de que el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test” contaba con los requisitos sanitarios, específicamente con el registro Invima, se demostró “de manera irrefutable” que para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detección rápida del coronavirus covid- 19 incumplía la normatividad sanitaria y no contaba con la respectiva autorización para su importación y distribución de acuerdo a lo establecido en dicha normatividad.

La SIC recordó que las obligaciones que deben observarse en desarrollo de la actividad publicitaria se encuentran establecidas en la normatividad colombiana de manera suficientemente amplia y comprensiva. “En efecto, el Estatuto del Consumidor contiene disposiciones que protegen contra la publicidad engañosa, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para emitir el mensaje y en consecuencia, las mismas resultan compatibles y aplicables a la actividad publicitaria que se realice en el entorno digital”, señaló la entidad.

Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición o de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.

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