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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, dictó sentencia judicial de primera instancia por competencia desleal contra Telmex, Telefónica, DirecTv, ETB y Une dentro del proceso iniciado por RCN TV y Caracol TV.

El ente de control estableció que los operadores de televisión por suscripción no podrán retrasmitir la señal de RCN TV y Caracol TV sin autorización previa, tanto en el formato de señal análoga como el de alta definición.

Las firmas alegaron ser organismos de radiodifusión por lo que tienen el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, según lo previsto en el artículo 39 de la Decisión 351 de 1993, así como en la Ley 23 de 1981 y en la Convención de Roma, (la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975), es decir, que tienen un derecho conexo de autor que los faculta a conceder o negar el permiso de retransmisión de su señal.

Decisión impugnada

La SIC informó que contra la sentencia judicial de primera instancia se interpusieron recursos de apelación que deberán ser resueltos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia.