La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que en abril comienzan los vencimientos de los plazos para el pago de los impuestos nacionales.
La entidad en un comunicado señala que si el mecanismo digital del contribuyente está próximo a cumplir los tres años de vigencia, contados a partir de la fecha de descarga, se podrá realizar el procedimiento de renovación ingresando a www.dian.gov.co, pero este procedimiento sólo se podrá llevar a cabo si está dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del mecanismo.
Rotación de los números
La entidad aclara que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones.
Esto quiere decir que deberán ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar al dígito uno (1) para el caso de los grandes contribuyentes.
Las Personas Jurídicas y Personas Naturales deben tener en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT, comenzando con los comprendidos entre el 96 y 00 y terminando con los comprendidos entre el 01 y el 05.
Declaración Impuesto Sobre la de Renta – Personas Jurídicas
Entre el 12 de abril y el 10 de mayo las personas jurídicas, Sociedades y Asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como 'Grandes Contribuyentes', deberán presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta por el año gravable 2015, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.
Las Personas Naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades, que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como 'Grandes Contribuyentes', deberán presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2015, entre el 12 y el 25 de abril, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Esta es la segunda de tres cuotas en las que los Grandes Contribuyentes deben cancelar el valor correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Declaración del Impuesto Sobre la Renta – Grandes Contribuyentes Pago de la segunda cuota
Entre el 12 y el 25 de abril vence el plazo para presentar la declaración pagar la primera cuota del impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE (Formulario 140) y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y para la equidad CREE. Por el año gravable 2015 están obligados a presentar declaración del impuesto las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.
En este mismo periodo vence el plazo para los autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE de timbre nacional (Formulario 360), cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (2.601.668.000) para presentar y pagar la declaración mensual del mes de marzo de 2016.
Entre el 12 y el 25 de abril también vence el plazo para presentar y pagar la declaración mensual de la Retención en la Fuente (Formulario 350) del mes de marzo de 2016, así como el Impuesto de Timbre Nacional Para que los agentes de retención y los autorretenedores de éste, presenten, liquiden y paguen la declaración mensual del mes de marzo de 2016.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Impuesto a la gasolina
El 21 de abril de 2016 vence el plazo para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (Formulario 430) para declarar y pagar el impuesto correspondiente al periodo gravable del mes de marzo del 2016.