Desde el 1 de julio de 2014, los operadores de telefonía celular en el país no podrán suscribir con sus usuarios contratos con cláusula de permanencia mínima, así lo estableció la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC.
Pablo Márquez, director ejecutivo de la CRC, dijo que con esta reglamentación se busca beneficiar a los usuarios del servicio de telefonía móvil de Colombia y aumentar la competencia en este mercado.
Aseguró que el Gobierno proyecta que los precios de los equipos bajen por la mayor oferta que generará la norma.
Aclaró que los contratos que realicen los operadores para la prestación del servicio y la compra del equipo se deberán hacer en forma separada e independiente.
Los operadores no podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular y tampoco condicionar la prestación del servicio a la venta del celular. De esta manera el usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado de su preferencia.
La normatividad expedida por la CRC precisa que si un usuario compra un equipo celular con su operador en modalidad de pago diferido, el operador deberá incluir en un documento separado las condiciones de pago del mismo, indicando los plazos acordados.
En lo que respecta a los usuarios que tienen contratos vigentes con cláusulas de permanencia, el director de la CRC aclara que seguirán vigentes.
Sin embargo, en la factura mensual el operador deberá incluir el precio de venta total del equipo celular u otros equipos móviles, el monto del pago inicial, el valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación y las fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima.
Adicionalmente debe quedar establecido valor que falta por pagar por terminación anticipada.