A través del acuerdo 11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura anunció la prolongación de la suspensión de términos judiciales, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020.
Sin embargo, los mismos serán levantados a partir del 1 de julio de 2020 en todo el territorio nacional, decidió el Consejo Superior de la Judicatura.
Para ello, desde el próximo 17 de junio, conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores podrán acudir a las sedes con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público.
Igualmente informó la Judicatura que se exceptúan de la suspensión de términos en las acciones de tutela y los habeas corpus. La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico o el canal que se disponga para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
Señala también que los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos.
El decreto señala, entre otros aspectos que desde el 9 de junio hasta el 30 del mismo mes se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.
Las tutelas y los habeas corpus que sea necesario asignar durante los fines de semana y días festivos, se realizará entre los despachos judiciales que se encuentren en turno o disponibilidad, así involucren a los juzgados de que trata el inciso anterior.