Corte ordena a banco proteger los derechos a personas con discapacidad
La Corten Constitucional en la sentencia T-255-22 impuso un llamado de atención a una entidad bancaria para que proteja a las personas con discapacidad y se abstenga de colocar barreras administrativas que vulneren sus derechos.
El pronunciamiento fue realizado luego de fallar una tutela presenta por una ciudadana en nombre de su hermano el cual fue declarado con discapacidad metal absoluta, por lo que ella fue designada como su guardadora mediante sentencia judicial.
La ponencia realizada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en la Sala Segunda de Revisión señaló, “Debe tenerse en cuenta que la guardadora se vio sometida a la realización de múltiples trámites y procedimientos infructuosos por más de 20 meses, sin tener en cuenta que su representado tiene una discapacidad absoluta. Con esta conducta, la accionada vulneró los derechos al mínimo vital y al goce de las mesadas pensionales de un sujeto de especial protección constitucional que requiere de la ayuda constante y plena de su guardadora”
El Alto Tribunal advirtió que se impuso al ciudadano barreras representadas en cargas administrativas y trámites que no debía olvidando que su hermana como su guardadora legítima estaba facultada para la administración de sus bienes y su representación legal.
Por otra parte, la sala detectó que el banco violó el derecho de petición interpuesto por la hermana al no responder al no responder de manera oportuna a las múltiples peticiones y aclaró ““En caso de que se presenten argumentos y peticiones para contestar a la respuesta dada a otro derecho de petición elevado, la autoridad o la organización privada encargada de responder debe tener en cuenta que, en su nueva respuesta, tendrá que responder nuevamente de fondo y de forma congruente a lo planteado por el peticionario”.
El fallo ordenó a la entidad bancaria permitirle a la hermana tener acceso a las mesadas pensionales de forma electrónica, sin exigir la realización de trámites que le obliguen a desplazarse a alguna sucursal de la entidad. Así mismo, ordenó que se expida la certificación de saldos solicitada y a que ofrezca respuestas de fondo y congruentes a las peticiones en relación con la cuenta del pensionado.