
"Dura lex, sed lex” se traduce como: “La ley es dura, pero es ley”, es un aforismo que resulta ser un corolario del Ius Naturalismo que triunfó en la Revolución Francesa, como lo fue el Ius Naturalismo racionalista, que funda su posición política, filosófica y jurídica, en la fe, pero no en la fe religiosa, sino en la fe en la razón.
Como un subproducto de esta época de la ilustración, que solo se compara con la época iluminismo griego que tuvo su expresión más conspicua Sócrates, el método resultante para la interpretación de la ley fue la exégesis y como resultados de su aplicación fueron configurado resumidos brocardos que se constituyen en Reglas Generales de Derecho, como el que se está analizando.
Un paso más. Cuando la regla o el contenido de la norma de derecho es clara, es inteligible el operador de la norma o su lector no tiene margen de movilidad para apartarse de su orden inequívoca, solo le queda una sola opción: ser súbdito de ella.
Dando un salto brusco de la teoría a la praxis y de manera particular, a la lucha política, tenemos que el Código Electoral hoy vigente, Decreto 2241 mayo 8 de 1986, entra a regular todas y cada una de las irregularidades que hoy se denuncian por parte de los partidos políticos que no le cuadran sus cuentas.
Recurriendo al discurso de la presencia de fraudes, corrupción y desaparición de las opiniones políticas depositadas en las urnas el día del debate electoral, de manera exasperada pretenden pervertir el orden legal electoral vigente, con la complacencia tacita del Gobierno Nacional, que admite ser convocando a una Sesión Extraordinaria del Comité de Seguimiento Electoral Nacional, que perdió toda competencia para decidir, modificar o corregir cualquier decisión tomada por los jueces de la república, que desconozca el debido proceso electoral y, de manera puntual saciar la necesidad de tomar medidas, representan el más crudo barbarismo en materia de interpretación del derecho, como lo es ordenar un nuevo escrutinio con apertura y un nuevo reconteo de las opiniones políticas que hoy descansan en las arcas triclaves.
Todas las denuncias que usted escucha sobre anomalías, fraude, corrupción, desaparición de votos, suplantación de electores y de otras voces que incitan a desconocer los resultados electorales, todo lo anterior frente a la mirada atónita e impávida de los entes de control frente a esta hoguera en estado de ebullición.
De ahí la vigencia expresa de las causales de reclamación o de fraudes o irregularidades, que se alejan de las causales de nulidad que cohesiona nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que –las causales de reclamación- siguen como barreras infranqueables contra todo acto de reproche o indigno que se pretendan desconocer y, por consiguiente, permitiesen la entrada al sistema político a actores irregulares.
A manera de pre-colofón podríamos ir presentando como idea ductivista que toda derrota electoral tiene a una sola conducta típica, antijurídica y culpable que se predica del E-14 de trasmisión y de sus autores intelectuales: el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, como únicos sujetos al que se les predica el ilícito de autor material e intelectual de la derrota electoral, en donde se concluye que “Todo error es Fraude” y bajo esta secuencia lógica las causales de reclamación enunciadas en el artículo 192 del Código Electoral, pasarían a ser nuevos tipos de comportamientos penales.
En términos más claros, los Partidos Políticos en vez de hacer filas ante los estrados de los medios de comunicación, deben hoy presentar sus reclamaciones en las audiencias públicas de las Comisiones Municipales o Departamentales que hoy están funcionando, porque aún no se han concluidos el proceso de escrutinios que les otorgas cinco instancias para recepcionar sus quejas, que deben tener como soporte los E-14 de claveros y no los del E-14 del preconteo o “escrutinio extra jurídico administrativo” o de preconteo, son los que sirvieron de fuste al grupo de reclamantes, que hoy invocan un nuevo escrutinio general e indeterminado con la apertura de todas las bolsas que contienen las tarjetas electorales.
Cada paso que da la Registraduría se tropieza con el otro pie y vuelve a perder el equilibrio, resbala y cae. El registrador solicitó al Consejo Nacional Electoral un reconteo total de los votos, causales de reclamación a las que habría que anexar las pruebas que acrediten dicha falsedad o ilícito, que por potísimas razones no son precisamente los E-14 de trasmisión. Pero, en el hipotético y muy remoto caso que acceda el Consejo Nacional Electoral, dicho acto administrativo deberá saturar el raciocinio judicial de los Jueces de Tutela.
Y que, "a fin de dar transparencia al proceso electoral dichas irregularidades están siendo subsanadas por parte de las comisiones escrutadoras". Por lo que se pregunta ¿si ya están siendo subsanados, para qué un nuevo escrutinio? Sostiene que "está listo para activar toda la operación logística", en donde se tendría que legislar en qué instancia se haría ese recuento. Lo que sí está casi listo, pero para acabar, es el proceso de escrutinio que está en su última instancia.
Estas decisiones con un fuerte contenido de ignorancia supina finalmente el interés que subyace es que el señor Registrador solicite de manera oficiosa, usurpando las funciones de los testigos electorales y apoderados de los candidatos, vaciando de contenido todo la normación o regla la conversión de los votos en escaños.
Entonces, se reafirma hasta el cansancio que, el E-14 de claveros, que no sale de la cadena de custodia, es el documento probatorio válido por disposición de la ley y de una de las fuentes del derecho como lo es la ratio decidendi del órgano de cierre de lo Contencioso Administrativo como lo es el Consejo de Estado. "Dura lex, sed lex”
Fernando Torrecilla Navarro
Abogado
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