El Heraldo
William Dau, alcalde de Cartagena. Archivo
Bolívar

Consejo de Estado confirma validez de la elección del alcalde William Dau

La candidatura no estuvo viciada, dice en fallo de segunda instancia.

Mediante fallo del 17 de junio pasado, el Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la sentencia del 18 de febrero de 2021 del Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó la demanda que buscaba anular la elección de William Dau Chamat como alcalde de Cartagena.

Esta decisión se conoce luego de que la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso Administrativo resolviera el recurso de apelación interpuesto por Nayra Piedad López Caldera, una de las tres promotoras de la demanda en contra del fallo de primera instancia.

López insistía en las pretensiones y argumentos presentados en la demanda inicial, que la inscripción de la candidatura de Dau Chamat habría estado viciada, porque el comité Salvemos a Cartagena que inscribió la candidatura a la Alcadía, no recaudó las 50.000 firmas válidas necesarias, lo que ya había sido descalificado por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

De esta forma, la Sección Quinta de lo Contenciosos coincide con el Tribunal Administrativo de Bolívar en que las afirmaciones realizadas por la apelante no fueron debidamente probadas.

Según el Consejo de Estado, “el cargo de nulidad apelado, fundado en que el proceso de inscripción de firma estuvo viciado, pues el demandado no reunió las 50.000 firmas que necesitaba y que legalmente le son exigidas para efectos de la inscripción por apoyos de una candidatura, no tiene vocación de prosperidad, pues, como ya se explicó con suficiencia, dicha irregularidad no fue probada, por lo que, la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar será confirmada”.

La sala expone entre sus consideraciones que las afirmaciones hechas por la apelante se basan en simples especulaciones sin sustento probatorio.

“Para la demandante el comité inscriptor del grupo Salvemos a Cartagena no recaudó el número de 50.000 firmas válidas, sino que, se presentaron irregularidades en la Registraduría al momento de efectuar el proceso de validación. (…) La anterior afirmación carece de sustento probatorio, dado que la actora parte de suposiciones y elucubraciones”, se lee en el fallo.

 

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