Mediante Decreto 1473 del 30 de noviembre de 2020 el alcalde de Cartagena, William Dau, declaró este lunes 'zonas de cuidado especial' en 11 de los barrios con el mayor número de casos de Covids-19 en donde regirán la ley seca y el toque de queda desde este martes 1º. De diciembre hasta el 16 del mismo mes, y extendió el aislamiento selectivo individual en toida la ciudad.
Estos sectores son Blas de Lezo, San Fernando, Manga, El Pozón, Los Alpes, Olaya Herrera, Ternera, Las Gaviotas, Nuevo Bosque, Zaragocilla y El Campestre.
La anterior determinación se toma en atención a las recomendaciones del Puesto de Mando Unificado realizado este lunes, donde las autoridades sanitarias del Distrito recomendaron adoptar medidas de control y mitigación de la propagación del virus ante e aumento de casos en las últimas semanas..
En los barrios señalados el toque de queda es entre las 9:00 pm y 5:00 am.
Otras medidas especiales para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio, mitigar el contagio y propagación del COVID-19 son:
- Restringir la atención presencial al público para los locales y actividades comerciales, en el horario comprendido las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Se exceptúa la venta y adquisición de bienes y servicios esenciales, los cuales se podrán adquirir a través de servicios domiciliarios y plataformas durante las 24 horas.
- Prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en el horario comprendido entre las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
- Establecer a través del Departamento Administrativo Distrital de Salud-DADIS, cercos epidemiológicos en los mencionados barrios, quienes realizarán la vigilancia en salud y coordinará con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios la toma de muestras, el seguimiento de casos y contactos, y el fomento de comportamientos preventivos frente a la enfermedad.
La medida expedida por el alcalde Dau restringe, para garantizar la efectividad del aislamiento selectivo y focalizado, con arreglo a la variación en el comportamiento de la pandemia de la COVID-19, las siguientes actividades y áreas o zonas, autorizadas por el Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social: