No sería exagerado decir que uno de los usuarios que más vocería, representación y defensa requiere en Colombia es el usuario de los servicios de salud. De manera permanente se conocen casos de pacientes que aunque tienen derecho a recibir atenciones contempladas dentro de sus planes de beneficios, no pueden recibirlos porque se le interponen una serie de obstáculos de todo tipo que le impiden tener acceso expedito y sin contratiempos a los servicios requeridos.

Tal y como lo demuestran los informes anuales de la Defensoría del Pueblo, si no existiese la tutela, muchísimos serían los ciudadanos de este país que se quedarían sin recibir la atención correspondiente, así estén afiliados al régimen contributivo o al subsidiado de salud. Todo esto ocurre sin que a la fecha exista aún una instancia ante la que se puedan elevar los reclamos para que se le respete y garantice a los ciudadanos un asunto tan básico como el derecho a la libre elección que por ley tienen los usuarios en Colombia y así escoger dónde ser atendido o por parte de quién ser atendido.

En la época del presidente Uribe, hace algo más de seis años, se expidió la Ley 1122 del 2007 que estableció la figura del defensor del usuario en salud, restando únicamente reglamentarla para que así existiera la instancia para la defensa de sus intereses y la vocería de sus quejas y reclamos.

Por más que en el 2008 la Corte Constitucional respaldó la creación de esa figura del defensor del usuario en salud para facilitar el trámite de las quejas de los afiliados ante las aseguradoras de los dos regímenes en salud, además de ejercer vocería ante las autoridades competentes, aclarando la Corte mediante sentencia que las labores para las que fue creada dicha figura no eran las mismas que adelantaba el Defensor del Pueblo, el tiempo pasó y no se estructuró el defensor del usuario en salud.

A inicios del 2011, el Presidente Santos sancionó la última reforma sectorial vigente en salud en Colombia, la Ley 1438, que en su artículo 137, titulado “Defensor del usuario de la salud” abordó nuevamente este tema y estableció los mecanismos de financiación para hacer realidad la existencia y operación de esa figura tan necesaria para los ciudadanos de este país. Un año después de sancionada dicha Ley, el entonces Ministro de Salud y Protección Social, Mauricio Santamaría, anunciaba para el año 2012 la creación del defensor del usuario del sistema de salud, “dando cumplimiento a la Ley de Salud 1438”.

El 2012 finalizó sin defensor del usuario en salud, llegó el 2013, y lo que se ha anunciado en semanas recientes es la radicación en el Congreso de varios proyectos de ley para reformar el sector salud en Colombia, tanto por la vía ordinaria como estatutaria, pero de la necesaria figura del defensor del usuario en salud…¡nada de nada!

En últimas, la figura del defensor del usuario en salud no existe porque no se ha creado y los colombianos seguimos sin representación legítima de nuestros intereses para defensa de los mismos y vocería válida para los reclamos y quejas que a diario surgen por diferentes y múltiples motivos en el actual sistema de salud colombiano.

Desafortunadamente pareciera ser que defender la figura del defensor del usuario en salud en estos momentos “no está de moda” pues ni se menciona ya en los textos que se han propuesto para reformar el sistema, y por ello, tal y como lo dijimos cuando se sancionó la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, mientras no se reglamente lo que se define en las leyes y reformas, los usuarios de los servicios de salud en Colombia deberemos seguir repitiéndonos la pregunta chapulinesca …“y ahora, ¿quién podrá defendernos?”

Por Ulahy Beltrán López
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