El Heraldo
Luis Guillermo Guerrero, magistrado Corte Constitucional
Política

“La Corte ya decidió que la forma de unión de los gais es el matrimonio”

El magistrado Luis Guillermo Guerrero adelanta a EL HERALDO el alcance del fallo de la Corte Constitucional. Dice que la decisión será “vinculante y efectiva” cuando la nueva ponencia se apruebe. La Sala Plena se reunirá el jueves.

Declarado conservador en su rol de ciudadano, el magistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, afirma que cuando se trata de fallos constitucionales su ideología no es otra que respetar la consitución. Guerrero fue uno de los tres magistrados que adoptó la decisión minoritaria en la Corte de oponerse al matrimonio entre parejas del mismo sexo.

En conversación exclusiva con EL HERALDO, Guerrero sostiene que aunque aún resta que la decisión se formalice mediante la votación de una nueva ponencia positiva, que sería el próximo jueves, el pronunciamiento de la Corte es claro a favor del matrimonio igualitario.

“La decisión ya está adoptada, mejor dicho, ya se sabe cuál es el sentido de la votación. Ya la Corte decidió que la forma de solemnizar la unión de las parejas homosexuales es a través del matrimonio”, afirma el magistrado.

Con esta determinación, el matrimonio civil estaría permitido para cualquier pareja sin importar su sexo y, según lo explica el magistrado, “cabría pensar que con lo anunciado por la Corte haya una decisión de los jueces y notarios de acoger esa línea”, lo que implica que desde ya los homosexuales podrían casarse sin restricciones.

Sin embargo, precisa, esto aún queda abierto a la interpretación de los jueces y notarios y no será hasta que se emita un fallo en propiedad que resultaría vinculante y efectivo.

Prima la igualdad

El argumento que se impuso en la Corte a la hora de votar, explica Guerrero, fue el derecho a la igualdad, reconocido en la Constitución Colombiana como un derecho fundamental.

“Las dos posiciones divergentes quedaron reflejadas en la votación, una mayoritaria de seis votos y la otra de tres. La mayoritaria partía un poco de la base de afirmar que se trataba de un asunto de igualdad y que las parejas del mismo sexo debían acceder en igualdad de condiciones a una vía de formalizar el matrimonio. La Corte había dejado espacio para que el legislador adoptara esta decisión y como el legislador no había adoptado la decisión, cabía entonces hacer lo que se llamó en la sentencia C-577 la formalización de la unión y la mayoría concedió que esa formalización en Colombia se hace por la vía del matrimonio, esa fue básicamente el argumento de la mayoría”, precisa. 

Desde 2007 la Corte Constitucional ha manejado una línea jurisprudencial en materia de reivindicación de derechos de las parejas homosexuales. La Sentencia C-075 de ese año fue la primera en que se reconocieron derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo y con la decisión frente al matrimonio igualitario ratifica esa tradición jurídica.

Con esto concuerda el magistrado Guerrero, quien afirma estar inscrito en esa línea “de reconocimiento y protección de igualdad de derechos y reconocimiento de la dignidad de las personas y las parejas homosexuales”. Sin embargo, manifiesta que en esta ocasión se apartó de la decisión mayoritaria “no porque considerara que los homosexuales no tengan derecho a formalizar su unión, sino porque tenía una diferencia sobre la vía por la cual eso podría hacerse”.

Guerrero, integra la Corte Constitucional desde 2012 y también presentó salvamento de voto en la s sentencias C-071 y C-683 de 2015 que permitieron la adopción entre parejas del mismo sexo.

Demanda a magistrados

El director de la Fundación Marido y Mujer, Javier Suárez, anunció que interpondrá una denuncia penal y disciplinaria contra los seis magistrados que votaron por el “sí” al matrimonio de las parejas del mismo sexo, así como contra los ministros del Interior y de Justicia, al sostener que le correspondía al Congreso la Corte Constitucional y tomar la histórica decisión.

La denuncia contra los togados la interpondrá ante la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, por los delitos de “prevaricato por acción, prevaricato por omisión y dolo”.

¿Cómo queda la legislación ante la decisión de la  Corte?

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano el matrimonio se encuentra mencionado constitucionalmente en el artículo 43, mediante el cual se define el concepto de familia de la siguiente manera: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

Este concepto fue utilizado por la Corte Constitucional para declarar exequible la definición de matrimonio que se encuentra en el Código Civil: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer  se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Mediante la sentencia C-577 la Corte dijo que esta definición era afín a la Constitución, no obstante, reconoció que en la Carta Magna no se incluía una discriminación ante otros tipos de familia que no fueran integradas por un hombre y una mujer, como es el caso de las parejas homosexuales. En dicha sentencia, la Corte señaló que la frase “o por la voluntad responsable de conformarla”, era lo suficientemente amplia como para abarcar otros modelos de familia. De esta manera se le dio reconocimiento al derecho de los homosexuales de constituir familia y se exhortó al Congreso a que legislara sobre el tema de manera “sistemática y organizada”. El Congreso venció su plazo el 21 de junio de 2013 y falló en expedir una Ley que armonizara el principio constitucional con la definición del código civil por lo que las parejas homosexuales quedaron habilitadas para casarse bajo la figura de la “unión solemne”, hasta que la decisión del jueves concediera que estas uniones fueran llamadas matrimonio.

Comparación: El caso español

España fue el tercer país y el primero de habla hispana en el mundo en reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Esa histórica decisión fue adoptada por el  Parlamento español y entró en vigor el 3 de julio de 2015. En ese momento, los parlamentarios españoles aprobaron una reforma al Código Civil que adicionaba el siguiente párrafo al artículo 44: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. El primer párrafo de dicho artículo permaneció con su redacción original: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”. Esta reforma, que fue aprobada bajo el Gobierno de  José Luis Rodriguez Zapatero, fue recurrida por el PP de Mariano Rajoy que la remitió al tribunal Constitucional. Siete años duró en estudio de constitucionalidad y en 2012 fue ratificada por el alto tribunal que bajo una interpretación de la Carta Magna como un “árbol vivo” señaló que el matrimonio “es un derecho constitucional de todos”.

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