El Heraldo
Guerrilleros de las Farc en formación previo al inicio de la X Conferencia Guerrillera en las sabanas del Yarí, en la que ratificaron el Acuerdo de Paz con el Gobierno. Charlie Cordero
Política

ABC de la Ley de Amnistía que empieza hoy su trámite en el Congreso

Este será el primer proyecto tramitado con el ‘fast track’.El proyecto de ley contempla siete clases de delitos políticos y 35 conexos. Sus beneficios podrían ser extensivos a militares y civiles.

Hoy se inicia en las comisiones primeras conjuntas del Senado y la Cámara de Representantes la discusión sobre la Ley de Amnistía.  Un debate histórico como casi todas los que vendrán en estos seis meses de implementación legislativa del Acuerdo de Paz con las Farc. 

Este debate destaca en lo particular por dar inicio formal al uso del ‘fast track’, procedimiento especial que reduce el tiempo para aprobar leyes y reformas, y servir como  validación a la refrendación del pacto de La Habana, condición impuesta por la Corte Constitucional.

En concreto, con esta ley se busca dar un alivio judicial, y un perdón, a los combatientes presos o con procesos abiertos por delitos políticos y delitos conexos a este. 

Para tal fin se establecen dos tipos de procedimientos, uno ‘de iure’ que es inmediato y general, y otro caso a caso. Este último está sujeto a la Sala de Amnistía que tendrá la Jurisdicción Especial de Paz. 

El procedimiento de iure sería aplicado una vez entre en vigor la ley y cobijaría a la mayoría de combatientes de las Farc, incluidos los guerrilleros que se encuentran en la cárcel. 

Según  el ministro de Justicia, Jorge Londoño,  el indulto que ofrecerá el Gobierno podría cobijar al rededor de 100 miembros de las Farc, sumándole los amnistiados de las cárceles, cuyo número ronda los 4.500 presos.

Aquellos guerrilleros que salgan de las cárceles deberán trasladarse a las zonas veredales para adelantar el proceso de reincorporación en conjunto con los combatientes activos.

Aclara Londoño, en declaraciones recientes, que no hay una lista conformada de cuántos guerrilleros serán beneficiados, pero que dicha lista deberá ser conformada a los 10 días de haber entrado en vigencia la Ley. 

La importancia de la amnistía no solo radica en que con ella arranca la implementación, sino que ha sido reconocida, tanto por las Farc como por el Gobierno, como la condición fundamental para brindar seguridad jurídica a los guerrilleros durante el procedimiento de desarme.

En plata blanca, sin amnistía no hay entrada de Farc en las zonas veredales y no hay garantía para la dejación de armas.

Agentes del Estado

Los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía están excluidos de los beneficios de la amnistía, ya que esta se otorga para delitos políticos y ellos, como agentes del Estado, no pueden cometerlos. 

Sin embargo, esta ley preveé un tratamiento judicial diferenciado para los Agentes del Estado que se traduce en una renuncia a la persecución penal. 

Esta medida, al igual que el perdón otorgado a los guerrilleros, no aplicará para delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra. 

De acuerdo con la ponencia elaborada por el senador Armando Benedetti, los terceros civiles implicados en el conflicto, también podrán acceder a la renuncia de la persecución judicial, siempre y cuando se hayan presentado ante la JEP dentro de los tres años siguientes a su puesta en marcha “y no hayan tenido participación determinante en delitos más graves y representativos”. 

En esta categoría, según Benedetti, podrían caer los condenados por parapolítica y farcpolítica, quienes podrían recuperar sus derechos políticos.

¿Qué casos juzga la JEP?

En primer lugar la JEP está diseñada para investigar y juzgar los delitos más graves, como los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 

En esta categoría caen el secuestro, el genocidio, la tortura o la violencia sexual. Tales casos no podrán ser objeto de amnistía. 

Sin embargo, la JEP tendrá una Sala de Amnistía, encargada de revisar caso por caso qué delitos pueden ser objeto de este beneficio y establecer otras conexidades al delito político dependiendo del caso particular estudiado. 

¿Qué pasa con el narcotráfico?

El narcotráfico no quedó incluido entre la lista de 35 delitos conexos a los siete delitos políticos reconocidos en la Ley de Amnistía. Sin embargo, puede llegar a ser indultable en los casos individuales en que se reconozca su conexidad con el financiamiento del conflicto. 

Es decir, la actividad del narcotráfico por sí misma y para el enriquecimiento personal no tendrá cabida en JEP, pero en los casos que haya servido para financiar el sostenimiento de la confrontación armada de las Farc, podría ser objeto de sanciones alternativas. 

Serán los jueces, entonces, los encargados de dirimir en cada caso cuando el narcotráfico fue usado para fines políticos y cuando no. 

Debates en el Congreso

El debate de hoy también tiene otra particularidad: será el primero con participación del movimiento Voces de Paz, constituido para acompañar el tránsito de las Farc de las armas a la política. 

Seis ciudadanos, tres en Cámara y tres en Senado, tendrán voz más no voto en los debates de la implementación. Ellos, desempeñarán un rol inédito en el legislativo, que por primera vez escuchará posturas abiertamente afines con la guerrilla.

Amnistía: Delitos políticos

Son reconocidos siete tipos de delitos políticos basados en el uso de la fuerza para buscar derrocar un Gobierno.

1. Rebelión: Usar las armas para pretender derrocar el Gobierno, o suprimir, o modificar el régimen constitucional.

2. Sedición: Usar las armas para impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente.

3. Asonada: Forma tumultuaria y violenta para la ejecución u omisión de algún fin.

4. Conspiración: Ponerse de acuerdo para cometer un delito de rebelión o de sedición.

5. Seducción: El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las Fuerzas Armadas.

6. Usurpación: El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, usurpare mando militar o policial.

7. Retención ilegal de mando: Retener un mando político, militar o policial con el propósito de la rebelión o sedición.

Conexidad: 35 delitos conexos

Estos serán los crímenes objeto del indulto ‘de iure’: Apoderamiento de aeronaves. Constreñimiento para delinquir. Violación de habitación ajena. Violación ilícita de comunicaciones sea privada entre personas u oficial. Utilización ilícita de redes de comunicaciones. Violación de la libertad de trabajo. Injuria. Calumnia Daño en bien ajeno. Falsedad personal. Falsedad material de particular en documento público. Obtención de documento público falso. Concierto para delinquir. Utilización ilegal de uniformes e insignias. Amenazas. Instigación a delinquir. Incendios. Perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial. Tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos. Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego. Fabricación, porte o tenencia de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. Perturbación de certamen democrático. Constreñimiento y fraude al sufragante. Fraude en inscripción de cédulas. Corrupción al sufragante. Voto fraudulento. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Violencia contra servidor público. Fuga; y espionaje.

Amnistía debe cumplir con estándares internacionales: ONU

La etapa de implementación legislativa que inicia hoy con el debate sobre la Ley de Amnistía, no ha dejado indiferente a la ONU, organismo internacional que acompaña el proceso de paz, que desde su Alta Consejería para los Derechos Humanos ha lanzado una advertencia al Gobierno colombiano y su Congreso: Los indultos y amnistías otorgados deben cumplir con todos los estándares internacionales. 

Así lo expresó Todd Howlan, comisionado de ONU para los DD.HH., quien por medio de un comunicado emitido de su despacho reiteró que la ley que se adopte para poner en marcha un programa de “amnistía, indulto y tratamientos penales especiales” en el marco del proceso de paz debe respetar “plenamente los estándares internacionales en materia de derechos humanos”.

“Los beneficios que se otorguen tienen que ser el resultado del cumplimiento de compromisos por parte de los eventuales beneficiarios de las medidas, no pueden ser el punto de partida ni convertirse en un fin en sí mismos", agregó Howland.

Asimismo señala que esos beneficios deben “aplicarse de manera excepcional, condicionada e individualizada y generar el régimen de estímulos requeridos para lograr el funcionamiento adecuado de los mecanismos de verdad, justicia y reparación que se han acordado en el marco del proceso de paz”.

La seguridad jurídica de los eventuales beneficiarios de esta ley, agrega, no se podrá materializar de forma efectiva si el proceso de diseño, adopción y puesta en marcha de las medidas no incorpora los estándares internacionales y no permite el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

“Ciertamente, la participación efectiva de las víctimas hará que el proceso sea más lento y dispendioso, pero es un factor determinante para garantizar la transparencia y la certeza en la aplicación de este tipo de medidas”, explica Howland en el comunicado.

“Los derechos de las víctimas tienen que trascender la retórica y tener mecanismos procesales eficaces que garanticen su acceso real, no formal, a la justicia”, añade. 

La Oficina agrega que sigue dispuesta a brindar sus consideraciones técnicas sobre el proyecto de ley, si así lo requieren las autoridades estatales. EFE

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