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Hablando de delitos electorales, uno de los de mayor ocurrencia, es el descrito en el artículo 388 de la Ley Penal como: Fraude al Sufragante. Conducta punible que tiene ocurrencia cuando el sujeto agente mediante maniobra engañosa, obtiene que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.

La sanción a esta mala práctica es de prisión de cuatro a ocho años. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La conducta que reprocha la norma penal es la de 'obtener'. Es decir, la de alcanzar, conseguir y lograr lo que pretende el sujeto activo mediante engaño. Esto se materializa cuando el ciudadano o extranjero con derecho a votar es inducido en un error de tal magnitud, que vote evidentemente en determinado sentido, que no es o era de su interés.

La maniobra engañosa es anterior al acto de votación, ha sido previamente ideada por el agente de la conducta, tiene por objeto viciar el libre ejercicio del derecho al sufragio, siendo el error el medio a través del cual se consuma. Debe haber para la perfección del delito una relación de causalidad entre la maniobra engañosa, con el acto de votación efectiva del elector por un candidato, partido o corriente política, que no era de su predilección, e inclusive por el voto en blanco.

Es bueno aclarar que de ninguna manera puede entenderse como maniobra engañosa, para los efectos de la adecuación del fraude al sufragante, la actividad proselitista a través de la propaganda electoral, la cual se encuentra regulada por la ley y tiene por objeto ganar adeptos, seguidores o en últimas lograr convencer para obtener el respaldo político-electoral ciudadano.

El fraude al sufragante puede perfectamente hacerse presente en una elección convocada para la realización de los mecanismos de participación ciudadana o democrática: plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato. La anterior, en razón a que el voto es el medio utilizado para expresar la voluntad ciudadana en cada uno de esos mecanismos.

Por el contrario, en los mecanismos de participación ciudadana de: iniciativa legislativa y el cabildo abierto, la participación ciudadana se materializa por medio de la recolección de firmas o apoyos a proyectos de normas de carácter constitucional, legal o administrativas (ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones), también de viva voz en las reuniones de los concejos a puerta abierta.

El fraude al sufragante no contiene sanción agravada para los servidores públicos que cometan éste deleznable delito.

Por Orlando V. Caballero Díaz